Suman s/345 millones y son de naturaleza intangible
El congresista Alejandro Soto Reyes, de la bancada Alianza para el Progreso, propone que los fondos administrados por las AFP que no han sido retirados por los herederos de los aportantes fallecidos sean transferidos al tesoro público, mediante la modificación del artículo 12 de la Constitución Política del Perú.
Cabe precisar que en julio de 2022 se presentó un proyecto, de Acción Popular, con similar objetivo que hoy sigue en la Comisión de Economía.
Se precisa además que la Constitución señala que estos fondos son de naturaleza intangible e inembargable, «sin embargo, también es cierto que dichos fondos no pueden quedar en manos de las AFP; por ello, la presente propuesta plantea que en caso fallezca el aportante, el saldo debe ir al Tesoro Nacional», señala el documento.
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La Superintendencia de Banca y Seguros informó que al 2022 había unos 24.464 afiliados fallecidos cuyos familiares directos no reclaman una pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos menores de 18 años o padres). Así, estimó que los fondos de estos afiliados suman un total de S/345 millones.
La iniciativa deberá pasar por la evaluación de las comisiones del Congreso antes de llegar al Pleno para su debate y votación.
AFP: Perú Libre propone retirar hasta S/24.750 de fondos
n busca de un séptimo de retiro de los fondos AFP, el congresista Jaime Quito, de la bancada de Perú Libre propuso autorizar a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) retirar de manera voluntaria hasta S/24.750 (5 UIT) del total de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC).
RETIRO
El Proyecto de Ley 4799, presentado ayer, 27 de abril de 2023, indica que para que los afiliados puedan proceder al retiro deberán presentar una solicitud de forma virtual o presencial dentro de los 90 días calendario, luego de que entre en vigencia el reglamento de la norma.
Por lo que, el monto total será divido en dos partes, de 2.5 UIT cada uno (al rededor de S/12.375), y será abonado en el plazo máximo de 30 días calendario después que sea presentada la solicitud a la AFP.