El trabajador debe permanecer desempleado durante 12 meses consecutivos o más para acceder a una pensión o retirar hasta el 95.5 % del total
La Ley 31332, que establece los 50 años como la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) tanto para hombres como para mujeres afiliados a las AFP, entró en vigencia el 1 de septiembre de 2021.
Para acceder a la jubilación adelantada mediante la modificación en el REJA, se deben cumplir los requisitos siguientes:
- Se requiere tener al menos 50 años cumplidos al momento de solicitar el beneficio.
- La jubilación es posible si el afiliado de más de 50 años así lo decide, siempre y cuando reciba una pensión igual o superior al 40 % del promedio de sus remuneraciones y rentas declaradas en los últimos 120 meses, actualizadas y excluyendo las gratificaciones.
- Los aportes voluntarios, ya sea con fines previsionales o no, que superen el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios y que hayan estado menos de nueve meses en la cuenta, no se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión mencionada anteriormente.
Los afiliados tienen derecho a redimir el bono de reconocimiento dos años después de acogerse a la jubilación anticipada o al cumplir 65 años, lo que ocurra primero. Esto es válido incluso si los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado se agotan previamente, siempre y cuando la AFP informe sobre los afiliados aptos para acceder a este régimen.
Es importante tener en cuenta que en esta forma de jubilación anticipada, se puede optar por recibir una pensión, retirar el 95.5 % del total del fondo de pensión, o retirar una parte del fondo y acceder a una jubilación con el saldo restante.
Si se solicita el 95.5 % del fondo de pensiones, el 4.5 % restante se reserva para la cobertura de las prestaciones de salud proporcionadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud).
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