El Gobierno promulgó Ley N° 31478 que faculta a los afiliados el retiro de hasta 18,400 soles.
El Gobierno peruano promulgó el pasado 21 de mayo la Ley N° 31478, la cual faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de hasta 4UIT; lo cual equivale a 18,400 soles de los fondos acumulados en sus cuentas individuales. Esta autógrafa fue firmada el 20 de mayo por el presidente Pedro Castillo para su posterior publicación en El Peruano.
Jorge Guillén, profesor de Economía de Esan Graduate School Of Business, afirmó en declaraciones para Andina que retiro de AFP será menor que otros años; debido a que solo el 8% de los afiliados beneficiados con esta norma estaría atravesando por problemas económicos, lo cual amerita acceder a este recurso.
“No creo que el nuevo retiro sea masivo como ocurrió con los anteriores, cuando atravesábamos una coyuntura muy difícil debido a la pandemia y sus consecuencias económicas. Hoy, si bien tenemos un problema de inflación generado básicamente por causas externas, el panorama no es tan complicado como en meses anteriores”, expresó.
Guillén aseguró que es importante hacer un análisis costo-beneficio para saber si realmente es necesario efectuar este trámite.
“Obviamente, sería preferible que el trabajador no retire estos fondos, pero, si lo va a hacer, que sea para casos extremadamente importantes o urgentes o, en todo caso, para buscar mayores rentabilidades de tal forma que el sacrificio valga la pena”, puntualizó.
El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro por única vez a partir del próximo 13 de junio. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vence el 10 de setiembre del 2022.
La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
– Primer desembolso de hasta 1 UIT (4,600 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
– Segundo desembolso de hasta 1 UIT (4,600 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
– Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (9,200 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.