Denuncia especialista en seguros, Gabriel Bustamante
Por Carlos Huerta
Hace poco se ha informado de la millonaria deuda del Estado y de Empresas a las AFP ¿qué opina?
Es lamentable que los empleadores, tanto del sector público como del privado, descuenten todos los meses el 13% de sus Sueldos a sus trabajadores que aportaron a la ONP o AFP, y no lo trasladen para su resguardo previsional dejándolos en el aire. Para esto se ha promulgado la Ley 31823 que en concreto penará con cárcel a los responsables, que antes tenían sanciones benignas y que más bien, de una u otra manera fomentaban estas acciones ilícitas.
Pero ahora usted señala que las AFP también tienen deudas o Fondos que también retienen.
Desde hace 11 años venimos cuestionando dónde estaba el dinero o los Fondos o las Cuentas Individuales de Capitalización – CIC de los Afiliados o Pensionistas fallecidos que no tenían herederos ni beneficiarios. La Ley de las AFP dice textualmente: “Los fondos destinados a la prestación que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, constituyen herencia para todo efecto legal, siempre y cuando no quedasen beneficiarios, siendo que a falta de estos, dicho saldo se distribuirá proporcionalmente entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP”. Dicho en facilito, los Fondos de todos los muertos que no tengan beneficiarios ni herederos, se repartirá en partes iguales entre todos.
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¿Presentó algún reclamo o consultas a las AFP o al Ente Rector?
En efecto, lo hice ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS quienes me respondieron con su Oficio N° 02408-2021-SBS del 15.01.2021 así sobre el Fondo de Afiliados o Pensionistas fallecidos: “…y de no existir beneficiarios ni herederos, dicho saldo se distribuirá en montos iguales entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP, previa publicación de un aviso”. Entonces decidimos informar a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, quienes nos invitaron el 07.06.2022 donde públicamente solicitamos la respuesta sobre el tema al Sr. Carlos Izaguirre Superintendente de la SBS y encargado de la supervisión de las AFP; su respuesta fue “…efectivamente estos recursos no es que van a volver en cash (efectivo) a los Afiliados sino que tendrían que alimentarse a las CIC”. Para la próxima reunión en la Comisión se comprometió a informar al detalle.
Entonces los millones o los Fondos de Fallecidos existentes, se deben repartir entre todos los Afiliados.
Eso es lo que expresa la Ley y lo que dijo textualmente el Supervisor de las AFP en la SBS (que se puede corroborar en el Diario de Debates o Transcripciones de aquel día) pero, aquí viene la sorpresa, la SBS respondió mi requerimiento por escrito: “…el fin principal del Sistema Privado de Pensiones ante el fallecimiento de un Afiliado activo o pasivo es que el fondo proteja a sus beneficiarios…dado que el derecho a la Pensión es un derecho fundamental de todo ciudadano…el Tribunal Constitucional (Expediente N° 1417-2005-AA/TC) señala que no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptores o de caducidad; es decir el derecho a solicitar o reclamar una Pensión no prescribe ni caduca… la denegatoria del acceso a la Pensión de Sobrevivencia constituiría una infracción a la Constitución…”. En otras palabras nos dijo la SBS, no puedo ordenar el reparto de Fondos de fallecidos porque en cualquier momento puede aparecerse un heredero o beneficiario. Punto.
Pero ¿informó la SBS a cuánto ascendían esos Fondos no cobrados por Afiliados o Pensionistas fallecidos?
En efecto, por nuestro derecho a la Transparencia en la Información, la SBS tuvo que respondernos públicamente en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, Sesión de fecha 05.07.2022, “que existían 24,464 fallecidos cuyos herederos o beneficiarios NO se habían acercado a cobrar. Los Fondos ascienden a S/ 345´000,000.00”. “Distribuir los recursos de las Cuentas Individuales de Capitalización de fallecidos entre todos los afiliados (como manda y ordena la Ley) conllevaría a denegar la Pensión de Sobrevivencia y la Petición de Herencia” señalaron.
¿Qué propone, los S/ 345´000,000.00 se quedarán en las arcas de las AFP?
Atención, ya no son S/ 345 millones, hay que actualizar el número de fallecidos y sus Fondos; igualmente la suma informada en julio del 2022 debe tener la Rentabilidad respectiva que, como pregonan las AFP son de 11% anual, por tanto a la fecha, son S/ 390´000,000.00 más la actualización líneas arriba indicada.
En Colombia estos Fondos se entregan al Estado para que sean repartidos entre la población más necesitada.
Exigimos públicamente que la SBS actualice por transparencia estos montos, y al Congreso una Ley para, o repartir entre todos los Afiliados o entregar al Estado para la ayuda social.