El tribunal destacó que las normas imperativas del derecho internacional prohíben la prescripción de crímenes de lesa humanidad
El Poder Judicial ha rechazado la prescripción del delito de asociación ilícita de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, entre otros, en los casos Pativilca y La Cantuta, ambos relacionados con violaciones a los derechos humanos.
En su sentencia, el tribunal declaró la nulidad de la resolución emitida por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que había declarado fundada la prescripción de la acción penal en favor de Fujimori y Montesinos por el delito de asociación ilícita para delinquir. Al reformar la resolución, la corte declaró infundada la prescripción de la acción penal para los mencionados.
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El fallo también ordena notificar a las partes involucradas, devolver los expedientes a la sala superior de origen y archivar el cuadernillo correspondiente.
La sentencia se refiere específicamente a los casos de asesinatos y desapariciones forzadas en Caraqueño (Pativilca) y La Cantuta, actos que se ejecutaron como parte de una política estatal dirigida contra personas no vinculadas al terrorismo. Estos hechos, cometidos por el Grupo Colina, constituyen graves violaciones de derechos humanos y se consideran crímenes de lesa humanidad, lo que les confiere un carácter imprescriptible.
Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos tienen una nueva oportunidad
Estas normas tienen reconocimiento jurisprudencial por parte de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad establece que estos crímenes no prescriben, independientemente de la fecha en que se hayan cometido, debido a su gravedad y al impacto en la comunidad internacional.