Nuestra Constitución respecto a los altísimos cargos públicos, desde siempre ha distinguido los que son políticos de los que son técnicos.
ÁNTERO FLORES-ARÁOZ
Respecto a los políticos, en cuanto a requisitos, se ha normado con gran simpleza, esto es, los requisitos son mínimos, habida cuenta que en la Democracia todos, se supone, pueden llegar a la conducción del país. En la otra orilla, para los que son cargos técnicos, los requisitos son mayores.
Para graficarlo, el cargo más importante de la Nación es el Presidente de la República, quien para serlo debe ser peruano de nacimiento, con más de 35 años de edad y gozar del derecho de sufragio. En teoría, el Presidente bien podría no saber leer ni escribir.
Para ser congresista, basta ser peruano de nacimiento, con más de 25 años de edad y gozar del derecho de sufragio, ergo también podría ser analfabeto. Iguales requisitos tienen los ministros de Estado.
Respecto a cargos que requieren requisitos complementarios, tenemos a los jueces y fiscales supremos y magistrados del Tribunal Constitucional, que además de ser peruanos de nacimiento, ciudadanos en ejercicio con más de 45 años de edad, tienen que haber sido jueces de Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
La diferencia entre los altísimos funcionarios políticos y los técnicos, cae por su propio peso, en los segundos hay mayores requisitos, lo que también sucede con los altos funcionarios del Sector Público que no son políticos y que la Ley, con buen criterio, ha establecido exigencias adicionales, pues son los que tienen que proporcionar a las autoridades políticas la información técnica que la toma de decisiones demanda, así como las alternativas que puedan darse y su evaluación.
Por lo expuesto la Ley 29806 y su Reglamento, regularon la contratación de personal altamente calificado para el Sector Público, señalando categorías y requisitos específicos, incluso para los asesores de la alta dirección e incluyendo al Secretario General de la Presidencia de la República, que en adición a sus altas responsabilidades es el titular del pliego presupuestario.
¿A qué viene lo antes expuesto? Muy simple, a que se pocos días de que asuma el mando el actual Presidente de la República, la administración que lo precedió redujo los requisitos para ser Secretario General del Despacho Presidencial, lo que por si mismo era un despropósito.
Cuando fueron preguntados ex ministros y funcionarios del último gobierno de transición, informaron que la norma se dio a pedido de la nueva administración que los sustituiría y, que quienes firmaron el malhadado Decreto Supremo 152-2021-EF, seguramente no conocían su contenido.
Gravísima la pretendida justificación, que de suyo implica acusar al Presidente de la República de aquel entonces de firmar o lo que no entiende o lo que no ha leído. Penoso, pues todos sabemos que hay que leer y saber lo que se firma, pues estamos viejos para emular a la gallinita ciega. Puede también ser, te ayudo hoy para que me tapes mañana. ¡Vaya Dios a saberlo!