Para empleados del sector público y privado
Con amplia mayoría, el Congreso aprobó en el último Pleno la propuesta legislativa que amplía la licencia de paternidad de los trabajadores peruanos de 4 a 10 días calendarios, quedando lista – tras exonerarse de la segunda votación – para su promulgación u observación por parte del Gobierno.
De acuerdo al texto, el inicio de la licencia de paternidad se computará desde la fecha que el trabajador lo indique, comprendida entre la fecha de nacimiento de su nuevo hijo y la fecha en que la madre o hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo.
Se añade que en caso de que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia de paternidad con remuneración por 10 días calendarios más consecutivos.
Asimismo, se indica que cuando el hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 30 días calendarios consecutivos.
Se agrega que en caso del fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste el periodo de licencia que le hubiera correspondido a la madre si no hubiera fallecido. La licencia de maternidad, cabe recordar, que es de 98 día