Minsa llevará a cabo campañas masivas en áreas rurales y en aquellas con una alta prevalencia de cáncer causado por el Virus del Papiloma Humano
El Congreso de la República ha aprobado la extensión de la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en la infancia y adolescencia hasta los 18 años. Esta medida será objeto de revisión y posible extensión anual, según la evaluación realizada por el Ministerio de Salud.
La Ley N°31883, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano, establece que el Ministerio de Salud llevará a cabo campañas de vacunación a nivel nacional de manera regular y extensa, con el fin de cerrar las brechas, especialmente en áreas rurales y en aquellas con una mayor incidencia de cáncer causado por el VPH.
Además, se especifica que las vacunas se administrarán en instalaciones de instituciones públicas, en centros de salud tanto públicos como privados, en instituciones educativas tanto públicas como privadas, y en caso necesario, en los hogares.
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VACUNACIÓN VPH: GRUPO DE EDAD
La ley también establece la ampliación del grupo de edad. En consecuencia, el Ministerio de Salud (Minsa) emitirá las disposiciones correspondientes para extender el Plan Nacional de Vacunación contra el VPH, abarcando a niñas, niños y adolescentes de 9 a 18 años de edad.
El límite de edad en los grupos será objeto de revisión y, si es necesario, se ampliará anualmente, según la evaluación formulada por el Ministerio de Salud, en el marco de la estrategia global de la Organización Mundial de la Salud para erradicar el cáncer de cuello uterino y otras afecciones relacionadas con el virus del papiloma humano.
La norma dispone que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación informarán, en octubre de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado de las coberturas y las brechas en el Esquema Nacional de Vacunación, con un enfoque especial en las campañas contra el virus del papiloma.
VACUNACIÓN VPH: FINANCIAMIENTO
Se autoriza al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, dentro de sus competencias, a realizar ajustes presupuestarios que permitan dar cumplimiento a la presente ley, sin que esto implique solicitar recursos adicionales o generar un mayor gasto para el tesoro público.
Finalmente, se dispone que el Ministerio de Salud emitirá o revalidará, antes del 31 de octubre de cada año, el Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, y emitirá los dispositivos necesarios para su efectiva implementación en todo el territorio nacional.
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