ÁNTERO FLORES-ARÁOZ / Desperdón

por | Jun 9, 2023 | Opinión

No hay ser humano absolutamente bueno como tampoco absolutamente malo. Todas las personas tenemos un lado bueno como un lado malo y nuestras acciones acreditan ello, pues no todas son excelentes como tampoco pésimas.

Alberto Fujimori fue presidente del Perú desde su elección en 1990 hasta que fue vacado por el Congreso en noviembre del año 2000 por las razones ampliamente conocidas.

Como cualquier ser humano el expresidente Fujimori tuvo aciertos como defectos.  Entre los primeros estuvo indiscutiblemente la corrección del tema económico que nos repuso en la senda del desarrollo y, la elevación del nivel de vida de la población, así como también la lucha frontal y exitosa contra el terrorismo asesino y destructor. Entre los segundos estuvo el golpe del 05 de abril de 1992, con cierre del Congreso y el cambio hacia el autoritarismo gubernamental.

Luego de ser condenado por los delitos que le fueron imputados, Fujimori estuvo cumpliendo la pena privativa de libertad que le fue impuesta, léase carcelería, con algunas salidas del establecimiento penal para tratamientos médicos por su deteriorada salud.

Durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, Fujimori fue indultado, empero el indulto fue dejado sin efecto por decisión jurisdiccional de la Suprema Corte, la que a su vez fue corregida por el Tribunal Constitucional que lo repuso, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos la volvió a quitar.

Entre las instituciones constitucionales que en alguna forma borran el delito perpetrado o considerado como tal por la autoridad judicial, se encuentran la amnistía y el indulto. La amnistía es concedida por el Congreso (art. 102 inc. 6 de la Constitución) y es el “olvido del delito”, mientras que el indulto es concedido por el Presidente de la República (art. 118 inc. 21 de la Constitución) y es el “perdón” de la sanción. Ambas instituciones generan el efecto de la cosa juzgada (art. 139 inc. 13 de la Constitución), esto es que es final, que no cabe ninguna otra decisión y que sus efectos son definitivos, en buena cuenta a perpetuidad.

Sin embargo, pese a la claridad de la norma constitucional, lamentablemente en nuestro país la amnistía que es el olvido del delito, en buena cuenta recupera la memoria y encierra nuevamente en prisión a quienes recibieron el beneficio.

En lo que se refiere al indulto sucede algo parecido. En efecto, siendo el indulto el perdón, luego de perdonado el condenado, se le “desperdona”, se vuelve al cumplimiento de la parte de la pena inconclusa.  Se revoca el indulto o perdón y el perdonado deja de serlo, pese a que la decisión presidencial de perdonar no requiere de justificación ni motivación alguna, es en ejercicio de su facultad de clemencia.

Como comprenderán, Alberto Fujimori no es santo de la devoción del autor de esta columna, antes bien sufrió el golpe del 5 de abril de 1992 que indebidamente lo expectoró del Congreso, así como también soportó su autoritarismo. Empero se debería restituir el perdón que no puede ser temporal sino absoluto y más tratándose de un anciano que adolece diversas enfermedades.


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