Ante diversos pronunciamientos objetando que el Congreso vaya a aprobar el proyecto de ley para modificar algunos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional, el ex presidente del Parlamento Antero Flores-Araoz manifestó que las objeciones deben desestimarse pues con el dictamen favorable de la Comisión de Constitución, lo que se pretende es que en el Tribunal Constitucional las votaciones sean por diversas mayorías según la importancia o temática que está en litigio.
Agregó que en todo caso sería pertinente escuchar la opinión de los miembros del Tribunal Constitucional.
Indicó que no es nada raro que las votaciones de un Colegiado se tomen por mayorías diversas, pues no todos los asuntos tienen la misma importancia.
“Por ejemplo, en el Congreso para aprobar reformas constitucionales se requiere una mayoría menor cuando luego se irá a referéndum, pero cuando la mayoría es calificada en dos votaciones de legislatura ordinaria sucesiva, la mayoría es calificada. Igual sucede para los créditos suplementarios en que se necesita votación calificada o cuando se trata de leyes orgánicas en que también se necesita votación calificada a diferencia de la aprobación de leyes ordinarias”, dijo.
“También se objeta que, mediante ley, el Parlamento pretenda ratificar que sus actos de control político no se puedan dejar sin efecto por decisiones judiciales. El Congreso tiene a su cargo el control político de diversos actos gubernamentales y ese poder de control político es exclusivo y excluyente como pueden ser interpelaciones, censuras, declaratoria de vacancias, inhabilitaciones y tantos otros, que no deberían ser materia de objeción por los tribunales de justicia, sean ordinarios o sea el Tribunal Constitucional, y así lo define la doctrina jurídica, por lo cual con la ley que se pretende aprobar lo único que se hace a nivel legislativo es confirmar lo que señala la razón, la Constitución y la doctrina jurídica”, añadió.