Prestación social será otorgada por el periodo que dure la suspensión de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses que beneficiará a más de 107 mil trabajadores
El Gobierno aprobó un Decreto de Urgencia en el que se brinda una prestación social por hasta S/ 760 mensuales por cada mes calendario a aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores y que perciban un salario bruto de hasta S/ 2,400.
En la norma (DU Nº 072-2020) se detalla que dicha prestación social será otorgada por el Seguro Social de Salud (EsSalud) por el periodo que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses.
La prestación beneficiará a las empresas con menos de 100 trabajadores y no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los bonos emitidos por el Gobierno.
TRÁMITE
Para acceder, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, pero que no sea la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico, cuyos gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos.
VIGENCIA
La vigencia del decreto de urgencia que crea la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus será hasta el 31 de diciembre de 2020.
La norma es refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres.
REQUISITOS
- El trabajador deberá tener una remuneración bruta máxima de hasta S/ 2,400
- El subsidio se entregará a empresas que cuenten con un máximo de 100 trabajadores.
- No se verán beneficiados aquellos trabajadores cuyo hogar haya recibido algún otro bono del Estado (Bono S/ 380, Bono Independiente o Bono Universal).
PAGOS
El Seguro Social de Salud (Essalud) se encargará de entregar la prestación. El abono de la ayuda se efectuará a través de una cuenta bancaria o el trabajador puede autorizar que la prestación económica se dé a través de una cuenta de dinero electrónico.
La norma refiere que la entrega del subsidio se dará por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores y hasta por un periodo máximo de 3 meses.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el plazo máximo para aplicar la suspensión perfecta de labores no podrá exceder el 7 de octubre del presente año.
SIN EL MTPE
A la fecha, las empresas afectadas por la crisis del COVID-19 deben presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para acogerse a la suspensión perfecta de labores y recibir la aprobación del mismo para poder aplicarla a sus trabajadores.
Pero no será necesario la notificación de aprobación de la suspensión perfecta para que los trabajadores puedan recibir este subsidio, precisó el abogado laboralista César Puntriano.
“La empresa se acoge (a la suspensión perfecta), luego se comunica al ministerio y el ministerio lo aprueba. Para el caso de este subsidio no dice que la suspensión perfecta tenga que estar aprobada, solo (dice) para los trabajadores que estén en una suspensión, independientemente que se haya aprobado o no”, precisó.
En esa línea, detalló que aquellos trabajadores cuya empresa solicitó acogerse a la suspensión perfecta de labores y hasta el momento no ha recibido respuesta, podrán recibir el subsidio.
“Si se presentó la solicitud y no se ha aprobado, los trabajadores recibirán la prestación. Y si una empresa presentó su suspensión hace un mes y ya se aprobó hace una semana, también lo recibirán”, dijo.
BENEFICIADOS
Puntriano indicó que con la norma inicial que permitió la suspensión perfecta de labores (Decreto de Urgencia N° 038-2020) podían recibir la prestación de hasta S/ 760 los trabajadores de la microempresa, siempre y cuando perciban una remuneración de hasta S/ 2,400.
En efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), indicó que actualmente, considerando únicamente a los trabajadores del régimen laboral de la microempresa, se estimaba que la prestación económica podría alcanzar a 36,104 trabajadores.
Sin embargo, con la modificación, se estima alcanzar a 107, 628 trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores.