23 de setiembre de 2026

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Aportes a las AFP podrán pagarse mediante billeteras digitales

La medida permitirá realizar aportes mediante billeteras digitales, aplicativos, cajeros corresponsales y otros mecanismos de pago

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán contar con nuevas alternativas para realizar sus aportes a las AFP. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó una norma que permite utilizar billeteras digitales, aplicativos móviles, cajeros corresponsales y otros mecanismos de pago para realizar estas operaciones.

La disposición fue publicada en el diario oficial El Peruano y entrará en vigencia este jueves 24 de setiembre. Con esta medida, se amplían los canales disponibles para efectuar aportes al sistema previsional, especialmente para quienes realizan pagos de manera independiente.

Hasta ahora, los aportes de los trabajadores dependientes son realizados por sus empleadores a través de las AFP o de entidades que cumplen funciones como instituciones recaudadoras, entre ellas bancos y financieras. Con la nueva regulación, se incorporan otros mecanismos que permitirán canalizar los pagos hacia las administradoras de fondos de pensiones.

Por ejemplo, un trabajador independiente que quiera realizar un aporte de S/200 podrá utilizar una billetera digital, como Yape o Plin, siempre que esta se encuentre habilitada para brindar dicho servicio. También podrá utilizar otros canales autorizados, entre ellos los cajeros corresponsales.

La norma establece la figura de las instituciones intermediarias, que serán las encargadas de participar en el proceso de pago. El grupo incluye entidades de servicios de pago autorizadas, empresas del sistema financiero y compañías complementarias facultadas para ofrecer servicios de pago.

Para intervenir en la recaudación de los aportes, estas entidades deberán contar con un convenio con la AFP correspondiente.

Se estableció obligaciones destinadas a garantizar la seguridad

La SBS también estableció obligaciones destinadas a garantizar la seguridad y trazabilidad del dinero. Las AFP deberán conocer el recorrido de los aportes desde su recepción y validación hasta su transmisión, acreditación y registro. Asimismo, tendrán que implementar mecanismos para conciliar los pagos, realizar seguimiento, corregir errores, efectuar reversos y atender posibles incidencias.

Cuando el dinero sea recaudado mediante una institución intermediaria, esta tendrá como plazo máximo el segundo día útil posterior a la recaudación para depositarlo. Además, si se aplica algún cargo sobre el aporte realizado mediante este mecanismo, la AFP deberá compensarlo para garantizar que se mantenga el íntegro del monto entregado por el afiliado.

La regulación también establece cómo se determinará el valor cuota en estos casos. Por ejemplo, si una persona realiza un aporte el 10 de octubre mediante un canal digital autorizado, se considerará el valor cuota vigente correspondiente a la fecha en que efectuó el pago.

La medida había sido planteada previamente por la SBS en un proyecto que fue sometido a consulta pública en junio. En aquella oportunidad, el organismo buscaba flexibilizar las modalidades de aporte y facilitar a los afiliados pagos más directos, rápidos y accesibles al sistema previsional.

Con la nueva norma, estas alternativas forman parte de las reglas del Sistema Privado de Pensiones y podrán utilizarse cuando entren en vigencia las disposiciones.

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