Aprueban expropiación para ejecución de Línea 2 del Metro

El valor de la tasación asciende a S/ 548,898.57, según resolución de la ATU

por | Dic 30, 2023 | Actualidad

El valor de la tasación asciende a S/ 548,898.57, según resolución de la ATU

La ATU (Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao) ha dado luz verde para llevar a cabo la expropiación de la zona de un inmueble afectado por la implementación del proyecto «Línea 2 y Ramal av. Faucett-av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao«. El valor de la tasación para esta acción alcanza los 548,898.57 soles, según la resolución de la ATU.

De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva 294-2023-ATU/PE, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que el inmueble identificado con el código E05-05 será objeto de expropiación por parte de la ATU para el proyecto «Línea 2 y Ramal av. Faucett-av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao».

Se especifica que la ATU debe consignar el monto del valor de la tasación en el Banco de la Nación a favor del sujeto pasivo de la expropiación en un plazo de 10 días hábiles. Además, se ordena la remisión de la información necesaria para la inscripción del área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario en el Registro de Predios de la Sunarp.

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«Disponer que el registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto al inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al sujeto pasivo», precisa la resolución.

La Resolución de Presidencia Ejecutiva 294-2023-ATU/PE también establece que la Oficina Registral debe inscribir el área expropiada a favor del beneficiario, asumiendo responsabilidad y sanción de destitución en caso de incumplimiento.

La ATU, siguiendo lo establecido en el Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, así como sus modificatorias, deberá notificar la resolución al sujeto pasivo y a los ocupantes afectados por la expropiación.

Se exige la desocupación y entrega del área del bien expropiado en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la notificación de la resolución, con un plazo ampliado de 30 días hábiles en caso de ocupación o uso del área, bajo amenaza de iniciar procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble sujeto a expropiación.

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