Aprueban por insistencia devolver aportes de FF.AA. y PNP a Fondos de Vivienda

Podrán exigir desembolso total más los intereses generados

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La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, presidida por el legislador Diego Bazán Calderón, de Avanza País, aprobó el dictamen de insistencia observado por el Poder Ejecutivo, que propone modificar la Ley 24686, Ley que crea en cada instituto de las FF.AA y PNP, el Fondo de Vivienda Militar Policial, respecto de la gestión y aportes del fondo.

La propuesta señala que los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones, en cualquiera de las modalidades, que ofrecen los Fondos de Vivienda Militar Policial. El aporte será de 3 % de la remuneración consolidada del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Además, el aporte del Estado será de un 2% de la remuneración consolidada del personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales.

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Los recursos del Fondo serán destinados al personal militar y policial aportante, cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero préstamos con tasas preferenciales, para la ejecución de los programas de vivienda de cada Instituto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

En forma conjunta o independientemente, cada Instituto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco Central de Reserva (BCR), quedan facultados para gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros, destinados al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

El personal militar y policial, queda excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya sido beneficiado con cualquiera de las modalidades que otorga el Fondo y el personal militar y policial pensionable, al pasar a la situación de retiro sin haber sido beneficiado por el Fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados, que serán inferiores a los que cobra el Fondo por los préstamos a sus aportantes; el cual tiene un plazo máximo de seis meses para devolver los fondos solicitados

Descuento

El Fondo debe descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones o beneficios sociales del personal policial y militar, en actividad, disponibilidad y retiro las sumas que deban abonar por concepto de préstamo al Fondo.


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