Aprueban reglamento de pensiones mínimas

Conoce condiciones y cómo solicitarla

por | Abr 20, 2023 | Política, Titulares

Conoce condiciones y cómo solicitarla

El Poder Ejecutivo aprobó un reglamento para la ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales en el Sistema Privado de Pensiones.

Con esta ley, los trabajadores podrán establecer una meta de ahorro durante sus años de aportes. Una vez que esta meta sea alcanzada se podrá retirar el monto excedente en su fondo de AFP.

En el reglamento se establece que los afiliados de las AFP podrán acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), que según el INEI ronda los S/ 378 mensuales por persona.

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Cabe agregar que este monto de pensión mínima puede ser modificada en cualquier momento y también se puede desistir de esta elección.

Si el aportante se acoge a esta medida, la AFP está obligada a informar al afiliado sobre las características de esta PMO, el cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado, los beneficios del acogimiento y Excedente del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ).

Este valor del saldo mínimo se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación.

El reglamento señala que al momento de la jubilación, el afiliado debe solicitar que el pago se realice en la modalidad de Pensión Mínimo Objetivo (PMO).

«Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) de acuerdo con los fondos que dispone en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado», indican.

En caso le indiquen que sí cuenta con un monto excedente entonces puede disponer libremente de dichos recursos, realizar el traslado a la cuenta de aportes voluntarios a su AFP sin un fin previsional o solicitar el desembolso y emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.

Si afiliado desiste de este acogimiento puede optar por el pago de la pensión en alguna de las modalidades vigentes o solicitar el retiro de hasta el 95.5 % de fondos de su cuenta tal y como se realiza actualmente.

Ten en cuenta que esta pensión mínima está afecta al aporte del 4% para acceder a prestaciones de salud.


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