Arresto provisorio

por | Ene 23, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

 

La naturaleza jurídica del arresto provisorio regulado en los artículos 521° y 523° del Nuevo Código Procesal Penal corresponde al de una medida cautelar.

Esta identificación es medular puesto que no puede acudirse a una interpretación -en mi concepto inconstitucional- por la cual ante la solicitud de arresto provisorio efectuada por el Estado requirente y que canaliza el Ministerio Publico, el Juez deba actuar como si fuera una “mesa de partes” y, sin mayor análisis, por el solo hecho de recibir la solicitud de arresto provisorio, conceda tal detención.

Y digo que sería una interpretación inconstitucional de los dispositivos procesales antes citados, puesto que una interpretación de los mismos conforme al debido proceso (sobre todo bajo la observancia del inquebrantable principio de presunción de inocencia); el Juez está en la obligación de verificar si concurren los requisitos de toda medida cautelar de detención preventiva.

Aquí considero que el Juez no puede dejar de lado los criterios jurisprudenciales que el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo respecto a las detenciones preventivas en sede judicial común (no la extradición). Y cabe aplicar tales principios porque está demás si se trata de un proceso judicial penal ordinario o uno de carácter extradicional ( pre-extradicional, para ser más preciso), puesto que, al fin y al cabo, se trata de una medida cautelar que incide directamente en el contenido esencial del derecho a la libertad individual (locomotora).

Por todas las sentencias, me remito a la STC N° 791-2002- HC/TC dictada por el Tribunal Constitucional en la cual dijo: “6. En la medida en que la detención judicial preventiva se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una medida cautelar.

No se trata de una sanción punitiva, por lo que la validez de su establecimiento a nivel judicial depende de que existan motivos razonables y proporcionales que lo justifiquen. Por ello, no puede sólo justificarse en la prognosis de la pena que, en caso de expedirse sentencia condenatoria, se aplicará a la persona que hasta ese momento tiene la condición de procesado, pues ello supondría invertir el principio de presunción de inocencia por el de criminalidad”.

Es más de detención preventiva, siendo una medida cautelar, es también de carácter excepcional, subsidiaria, provisional y proporcional, como también lo ha dicho el Tribunal Constitucional en el fundamento 9°  del mismo fallo.


Más recientes

Kenji Fujimori habló sobre la perdida de su padre

Kenji Fujimori habló sobre la perdida de su padre

A vísperas de la Navidad, su hijo Kenji Fujimori reveló cómo fueron los últimos momentos del exmandatario  Alberto Fujimori. En una conversación con la psicoterapeuta Lizbeth Cueva, en su canal de YouTube TampocoTampodcast, Kenji contó lo que sintió ante la partida de...

Caso Andrea Vidal: Ocho compañeros son testigos claves

Caso Andrea Vidal: Ocho compañeros son testigos claves

Cuando se reveló la vinculación de Jorge Torres Saravia con una presunta red de prostitución en el Poder Legislativo, Alejandro Soto fuer uno de los primeros en negarlo Las declaraciones de los servidores de la Oficina Legal y Constitucional del Congreso (OLCC), que...

Muere Sophie Hediger, estrella mundial del snowboard

Muere Sophie Hediger, estrella mundial del snowboard

Sophie Hediger había comenzado a destacar en el snowboard desde temprana edad, y su participación en los Juegos Olímpicos de Pekín 2022 marcó un hito en su carrera. Sophie Hediger, perdió la vida a los 26 años tras ser víctima de una avalancha en Suiza. La noticia ha...

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial