Arresto provisorio

por | Abr 10, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

Artículo 523° del CPP norma lo siguiente:

1) El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procederá cuando: a) haya sido solicitada formalmente  por la autoridad central del país interesado; b) la persona pretenda ingresar al país mientras es perseguida por la autoridad de un país limítrofe.

2) En el supuesto del literal a) del numeral anterior, la solicitud formal será remitida a la Fiscalía de la Nación ya sea por intermedio de su autoridad central o por conducto de la INTERPOL. En casos de urgencia, se requerirá simple requisición hecha por cualquier medio, inclusive telegráfico, telefónico, radiográfico o electrónico. La solicitud formal contendrá: a) el nombre de la persona reclamada, con sus datos de identidad personal y las circunstancias que permitan encontrarla en el país; b) la fecha, lugar de comisión y tipificación del hecho imputado; c) si el requerido fuese un imputado, indicación de la pena conminada para el hecho perpetrado; y, si fuera un condenado, precisión de la pena impuesta; d) la invasión de la existencia de la orden judicial de detención o de prisión, y de ausencia o contumacia en su caso; e) el compromiso del Estado solicitante a presentar el pedido formal de extradición dentro de treinta días de recibida la requisición. A su vencimiento, de no haberse formalizado la demanda de extradición el arrestado será puesto en inmediata libertad.

3) la Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de inmediato al Juez de la investigación Preparatoria competente, con aviso al Fiscal Provincial que corresponda.

4) el Juez dictará el mandato de arresto provisorio, siempre que el hecho que se repute delictivo también lo sea en el Perú y que no tenga prevista una conminación penal, en cualquiera de sus extremos, igual o superior a una pena privativa de un año. Si se invoca la comisión de varios delitos, bastará que uno de ellos cumpla con esa condición para que proceda respecto de los restantes delitos. La decisión que emita será notificada al Fiscal y comunicada a la Fiscalía de la Nación y a la Oficina Local de INTERPOL.  5) en el supuesto del literal b) del numeral 1) la policía destacada en los lugares de frontera deberá poner inmediatamente al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria competente del lugar a la intervención, con aviso al Fiscal Provincial.


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