30 de julio de 2026

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Así es como se aplicará devolución de la deuda del 2% a la PNP

Esta es la vía legal y permitirá exigir devengados

Una batalla legal de años parece llegar a su fin, inclinando la balanza a favor de la familia policial. El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo determinante que respalda el pago del diferencial del 2% a favor de los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP), derivado de los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99.Noticias de Perú

Esta decisión (Expediente 0019-2017-PC/TC) representa una victoria frente a las constantes negativas del Ministerio de  Economía y Finanzas (MEF) y establece una hoja de ruta clara para quienes aún no perciben este beneficio.

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El fallo ordena el cumplimiento del pago de los reintegros generados por la «indebida aplicación» de los citados decretos de urgencia. En términos sencillos, el Estado aplicó un cálculo menor al que correspondía originalmente, afectando la  economía de miles de agentes.

La justicia ha sido específica en el tiempo de la reparación. La orden dispone que se paguen los devengados acumulados desde: Enero de 2002 hasta el año 2015.

Este pago no es opcional. El TC ha establecido un apercibimiento, lo que significa que, de no cumplirse, se aplicarán medidas coercitivas contra los funcionarios responsables bajo los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

A pesar de que en noviembre de 2015 la Dirección de Pensiones de la PNP (DIRPEN) emitió la RD No. 9873-2015 para regularizar estos pagos a partir de 2016, el Ministerio de Economía intentó bloquear la entrega de recursos en 2019, alegando falta de presupuesto adicional.

Sin embargo, el respaldo del TC y la existencia del VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral ratifican que este es un «derecho legítimo» que no puede ser ignorado por interpretaciones administrativas.

Según la normativa vigente y el reciente fallo, el beneficio alcanza a:

Pensionistas titulares (personal en retiro).

Sobrevivientes (viudez y orfandad) pertenecientes al régimen de pensiones a cargo del Estado-Montepío.

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