Así pueden reclamar aportes los herederos de fonavistas fallecidos

En el marco de la devolución de aportes del Fonavi, continúan los pagos del grupo de Reintegro 1, pero hay dudas sobre si los familiares de los fonavistas fallecidos pueden reclamar el dinero sin testamento o sucesión intestada. La respuesta es que sí

Este beneficio incluye solo a los integrantes del reintegro 1, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos con base a lo establecido por la Comisión Ad Hoc.

 

BENEFICIARIOS

Antes de comenzar el proceso, es importante aclarar que la norma establece un orden de prelación establecido. Es decir, el beneficio se le dará a la persona dependiendo del lazo con el fallecido. El orden es el siguiente:

1.- Cóntuge o conviviente

2.- Hijos

3.- Padres

4.- Hermanos

5.- Los mencionados en el testamento o sucesión intestada, en caso lo hubiera

 

DOCUMENTACIÓN

Para comenzar el proceso de cobro del Fonavi, el heredero forzoso debe verificar primero si el fonavista fallecido está incluido en las listas publicadas hasta la fecha. Para ello, es necesario consultar las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi en el siguiente link: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/

Si el nombre del fonavista figura en las listas, el heredero debe presentar una declaración jurada en la que indique que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación. Además, debe adjuntar su DNI y la documentación correspondiente según su caso.

1.- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre esté en alguno de los grupos de pago.

2.- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, si el solicitante es cónyuge supérstite o integrante de una unión de hecho.

3.- Partida de nacimiento, si los solicitantes son los hijos.

4.- Partida de nacimiento del fonavista fallecido, si los solicitantes son los padres.

5.- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista fallecido, si los solicitantes son los hermanos.

Solo se presentará la sucesión intestada o el testamento en caso de

otros beneficiarios

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