Con tasa de interés establecida por el BCR
La resolución definitiva del Tribunal Constitucional respecto al diferencial del 2% amparado en los Decretos de Urgencia 090, 073 y 011 traslada la expectativa de la familia policial al terreno estrictamente contable.
Tras el reconocimiento indiscutible del derecho previsional amparado en el Expediente 0019-2017-PC/TC, la inquietud principal de miles de efectivos en retiro y beneficiarios de Montepío se centra en la fórmula financiera que determinará el valor total de su abono.
La clave del desembolso radica en la suma del capital nominal no retenido entre los años 2002 y 2015 más la tasa de interés legal efectiva fijada por el Banco Central de Reserva.
El cálculo del monto final se inicia con la determinación del capital base, el cual representa el porcentaje retenido mensualmente durante el periodo de omisión estatal.
Esta cifra varía en función directa al grado que ostentaba el policía en cada uno de los 168 meses comprendidos en la ventana temporal de la deuda. A este saldo acumulado se le aplica de forma obligatoria el factor de actualización por mora del Banco Central de Reserva, una tasa matemática que compensa la pérdida del poder adquisitivo del dinero tras más de dos décadas de espera administrativa.
En términos financieros, la inclusión de la tasa del Banco Central de Reserva representa un incremento sustancial en la liquidación, llegando a equivaler entre el 50% y el 100% adicional sobre el monto del capital base. De esta manera, un expediente que registra una deuda por capital neto de S/ 8,000 puede duplicar su valor global hasta alcanzar una cifra cercana a los S/ 16,000 o S/ 18,000 en el cheque final. Esta actualización es de aplicación estricta y obligatoria tanto para los titulares sobrevivientes como para los deudos que cuenten con su Sucesión Intestada debidamente registrada en la SUNARP.
Aceptar un depósito donde no figure explícitamente el cálculo de la tasa del Banco Central de Reserva constituiría una pérdida irreversible y un incumplimiento directo al mandato de Cosa Juzgada dictado por el máximo intérprete de la Constitución.




