Conoce detalles de proceso de liquidación de aportes
Carlos Huerta
Si bien, la fórmula para la determinación de los aportes a devolver a los fonavistas se desarrolla en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2014, de manera global, lo concreto es que el Tribunal Constitucional posteriormente determinó que a devolución debe ser individualizada y actualizada.
En la Ley de Presupuesto del 2014 se establece que una liquidación de aportaciones y derechos, y la conformación de la cuenta individual de aportes por cada beneficiario, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados.
Es decir, los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada período concreto; por lo que, evidentemente, no constituye el cálculo individualizado de lo realmente aportado por cada fonavista.
Sin embargo, la Ley 29625, interpretada de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ordena la devolución de las contribuciones efectuadas. Es decir: Debe devolverse el total actualizado de los aportes que fueron descontados a los trabajadores (artículo 1).
La actualización del valor de las contribuciones señaladas se llevará a cabo aplicando la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual (artículo 2).
El Tribunal Constitucional, en el fundamento 18 de la sentencia 0012-2014-PI/TC dejó sentado que la regulación de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, en el extremo referido a los aportes que serán materia de la devolución prevista en la Ley 29625: “abarcan la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes”.
Por lo tanto, la regulación que detalle el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación del Estado debe asegurar que la totalidad de las contribuciones de los trabajadores sean devueltas, tal como lo dispone la Ley 29625, interpretada de conformidad con los pronunciamientos previos de este Tribunal.
Es por ello que, una fórmula que determine montos que no correspondan a lo realmente aportado por los trabajadores, vulnera el derecho de propiedad.
“Este Tribunal Constitucional concluye que la fórmula que se vaya a emplear debe asegurar que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización. Toda vez que la fórmula de liquidación de aportes al Fonavi, introducida en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del año 2014; colisiona con el derecho de propiedad de los aportantes, corresponde declarar fundada la demanda en este extremo”, señala la sentencia del Tribunal Constitucional, que le da la razón a los fonavistas.