Publicamos cronograma completo a favor de pensionistas de la ley 19990
Más de medio millón de pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) recibirán el próximo mes una retribución extraordinaria de S/ 930 junto con el pago de sus pensiones, luego que el Ejecutivo publicara, en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 137-2020 que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y a la reactivación económica a través del gasto público.
Este beneficio alcanzará a un total de 567 mil 481 pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y se otorgará, tanto a los pensionistas por jubilación como a los beneficiarios de prestaciones por viudez, orfandad y ascendencia (padres); que hayan obtenido una pensión definitiva o provisional en el SNP antes del 6 de diciembre del presente año.
El Decreto de Urgencia señala que este pago se realizará tomando en consideración la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley Nº 19990, la cual encarga a la ONP la entrega, por única vez, de una retribución extraordinaria equivalente a una (1) Remuneración Mínima Vital (RMV) a favor de los pensionistas del SNP. El presupuesto asignado supera los S/ 527 millones.
FECHAS DE PAGO
La bonificación se otorgará junto con las pensiones del mes de enero de 2021 de la siguiente manera: En la modalidad “Abono en cuenta bancaria”, los pensionistas con apellidos de la “A” a la “C”, recibirán sus pagos el lunes 11 de enero; los jubilados de la “D” a la “L”, el martes 12; los apellidos de la “M” a la “Q” el miércoles 13 y, finalmente, de la “R” a la “Z” el jueves 14 de enero. En tanto, los pensionistas que cobran en sus domicilios, recibirán sus pagos del sábado 16 al lunes 25 de enero.
La ONP pidió a los jubilados priorizar el uso de cajeros electrónicos para evitar la congestión en las entidades financieras y como una medida efectiva para evitar el contagio del Covid-19. Asimismo, para puso a disposición de sus afiliados su Central ONP Te Escucha (01) 634-2222 para cualquier consulta adicional sobre este tema.
DEVOLUCIONES
En cambio, en el Ejecutivo se ve no factible cumplir con las devoluciones de los aportes a la ONP y están viendo la estrategia de cómo viabilizar el no pago.
Una fuente del Ejecutivo afirmó que en el tema de las devoluciones, que también manda la ley referida, es absolutamente distinta ya que siendo la ONP un fondo de reparto, no hay fondos individuales, además en la realidad del Perú ese fondo no existe, o si existe es negativo porque los recursos de los aportantes son menores de lo que se necesita para atender las pensiones, señaló.
“Lo que establece la ley (de las devoluciones de los aportes de la ONP) es que se haga un reglamento operativo para devolver, pero en este caso no hay de dónde”.
Esta parte de las devoluciones, no se ve factible cumplir y están viendo la estrategia de cómo viabilizar el no pago, el ejecutivo tiene plazo hasta el próximo lunes para implementar el procedimiento de devolución de los aportes de la OPN. Eso está en evaluación, pero algo parece claro, la solución debería estar dentro del marco de la reforma integral del sistema de pensiones.
Además, es muy posible que el TC falle en favor de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo por este tema, dijo la fuente.