Así será la devolución a herederos de fonavistas

Tras nueva ley aprobada por el Congreso

por | Jun 29, 2023 | Economía, Titulares

Tras nueva ley aprobada por el Congreso

La ley aprobada recientemente por el Congreso a favor de los exaportantes al Fondo nacional de Vivienda (Fonavi), señala que, en caso de fallecimiento del fonavista, la Comisión ad Hoc reconoce el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos.

En ese sentido, se indica que, cuando el monto a devolver supere las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente equivale a S/ 19,800, se tomará en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Para ello, se requiere tener el derecho inscrito en los Registros Públicos.

Agrega que cuando el monto sea inferior a las 4 UIT solo se requiere la documentación cierta que acredite su condición de herederos, así como una declaración jurada simple en donde ratifiquen tal condición.

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“La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”, precisa también la norma.

Se incluye una disposición complementaria que indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), adoptará las medidas necesarias para entregar los “certificados de reconocimiento de pago a cuenta” realizados por la comisión ad hoc en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados desde la vigencia de la ley.

Sobre el tema, la presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, Rosangella Barbarán, dijo que el impacto del proyecto aprobado “es positivo”, al remarcar la existencia de un fondo de 50 millones de soles que permite la devolución.

“Se les va a devolver (los aportes) teniendo en cuenta que el MEF ya ha comentado que existe un fondo de 50 millones de soles que permitirá esta devolución”, dijo.

Plazo

La norma señala que la comisión ad hoc entregará dichos certificados en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la reglamentación de la norma.


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