Conoce cuánto le tocará a beneficiarios
La ratificación del Tribunal Constitucional sobre la devolución del diferencial del 2% amparado en los Decretos de Urgencia 090, 073 y 011 despeja el camino administrativo para la liquidación de la deuda histórica a la familia policial.
Tras la sentencia del Expediente 0019-2017-PC/TC, la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas coordinan el marco contable que regulará las transferencias. La expectativa principal de miles de efectivos en situación de retiro y beneficiarias de Montepío se concentra en la proyección oficial de pagos, cuyo monto final combina el capital no retenido entre los años 2002 y 2015 con la tasa de interés legal acumulada del Banco Central de Reserva.
El primer tramo corresponde al personal que acumuló entre trece y catorce años de servicio ininterrumpido en el periodo afectado. Para este grupo, la proyección fija un capital base de S/ 7,500 a S/ 9,500 y un monto por intereses de S/ 5,500 a S/ 8,500, consolidando un abono global que oscila entre los S/ 13,000 y los S/ 18,000. El segundo tramo agrupa a quienes registraron de siete a diez años de afectación, asignando un capital de S/ 4,500 a S/ 6,500 e intereses de S/ 3,500 a S/ 5,500, para un depósito total de S/ 8,000 a S/ 12,000. El tercer tramo comprende a los efectivos con tres a seis años servidos, con un capital de S/ 2,000 a S/ 3,500 y un ajuste por intereses de S/ 1,500 a S/ 2,500, alcanzando un desembolso estimado de S/ 3,500 a S/ 6,000.
Para las viudas y huérfanos titularizados en el régimen de Montepío, la asignación económica se rige exactamente bajo la misma escala técnica acumulada por el efectivo fallecido en vida.
El único requisito previo exigido por la administración para el traspaso de los fondos es contar con la Sucesión Intestada debidamente inscrita en la SUNARP.




