La decisión del Congreso de aprobar por mayoría el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1133, relacionado con el régimen de pensiones del personal militar y policial, también modificó la distribución de las pensiones de sobrevivientes.
A continuación, detallamos lo aprobado en la nueva norma:
Artículo 31. Reglas para el otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes
Se otorgará pensiones de sobrevivientes únicamente cuando, a la fecha del fallecimiento del causante, el beneficiario reúna las condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo para el goce de este derecho. Las pensiones de sobrevivientes se generan en dicha fecha.
La pérdida del derecho de alguno de los beneficiarios de la pensión de sobreviviente redundará en un aumento de la pensión de los demás beneficiarios, observándose las reglas establecidas en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 33. Reparto proporcional de pensión
Cuando la suma de los porcentajes que corresponden al cónyuge y a cada uno de los huérfanos de conformidad con los artículos 28 y 29, respectivamente, excediese al 100 % de la pensión de retiro, de invalidez o de incapacidad que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reducirán proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes así reducidos no exceda del 100 % de la referida pensión. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldrán a los porcentajes que resulten.
Cuando concurran simultáneamente la pensión de viudez y orfandad, estas serán distribuidas en 50 % para cada uno de los beneficiarios respectivamente. En caso de existir más de un hijo beneficiario, la pensión de orfandad será distribuida de manera proporcional, sin superar el máximo del 50 % dispuesto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
SEXTA. De la progresión de los aportes previsionales
A partir de la entrada en vigor de la presente norma, el personal militar y policial que inició la carrera de oficiales o suboficiales, según corresponda, desde el año 2013 en adelante, aporta conjuntamente con el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1133.
Cabe indicar que en este caso, se modifica el porcentaje de aporte a dicho régimen pensionario, el cual pasa del 19% al 25% de la remuneración pensionable, en donde un 15% estará a cargo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, mientras que el 10% restante estará a cargo del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Financiamiento
El gasto que irrogue la aplicación de la presente norma se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior, y con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
SEGUNDA. Metodología de actualización por el aporte de las promociones 2013 a 2017
El déficit que pudiera generar por el menor aporte de las promociones egresadas de las escuelas de formación o ingreso procedente de institutos o universidades a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú entre los años 2013 y 2017 será determinado estableciendo el monto y la metodología de actualización a través de la Caja de Pensiones Militar Policial, el Ministerio de Economía y Finanzas e Institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, a partir del momento en que dicho personal pase a la situación de retiro.
TERCERA. Adecuación de reglamento
El Poder Ejecutivo, con el refrendo de los ministros de Defensa e Interior, adecuará el Reglamento del Decreto legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, aprobado por Decreto Supremo 101-2021-EF, en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.