Así serán los nuevos aportes a Fondo de Vivienda Militar Policial

por | Abr 16, 2023 | Actualidad

El Congreso aprobó modificar la Ley 24686, que crea el Fondo de Vivienda Militar y Policial, estableciendo nuevos aportes de uniformados, modificando porcentaje de Remuneración Consolidada Pensionable a abonar. Asimismo, garantizan la devolución total a quienes no hayan sido beneficiados con una vivienda y establece plazos para reembolso.

El dictamen aprobado se sustenta en los proyectos de ley 052/2021, 1080/2021, 1151/2021, 1707/2021, 1779/2021, 2485/2021 Y 3685/2022. Obtuvo 108 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención. Fue exonerado de segunda votación.

De este modo se señala que el aporte será el 2 % de la Remuneración Consolidada Pensionable del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Y el aporte del Estado será el 2% de la remuneración consolidada pensionable del personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales.

Se señala que cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero préstamos con tasas preferenciales, para la ejecución de los Programas de Vivienda de cada instituto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

Establece que “el personal militar y policial, queda excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente ley, una vez que haya sido beneficiado con cualquiera de las modalidades que otorga el fondo”.

Asimismo, que el personal militar y policial pensionable, al pasar a la situación de retiro sin haber sido beneficiado por el fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados por las operaciones del fondo, el cual tiene un plazo máximo de tres meses para devolver los fondos solicitados.

Precisan que el fondo debe descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones o beneficios sociales del personal policial y militar, en actividad, disponibilidad y retiro las sumas que deban abonar por concepto de préstamo al fondo. La solicitud de descuento solo puede ser revocada con autorización del respectivo fondo.

Indica que este descuento se aplica con prioridad sobre cualquier obligación del personal policial y militar, salvo los ordenados por disposición legal.

Agregan que el Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, adecuará a lo dispuesto en la ley, el reglamento de los fondos de vivienda militar y policial en el plazo máximo de 60 días calendario contados a partir de lo vigencia de la presente ley.

Indican que por excepción para los gastos operativos, administrativos y de mantenimiento el Fondo de Vivienda Militar y Policial, utilizará un monto no mayor del 0.35 % del total de los recursos financieros.

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