Por: Javier Valle Riestra
El asilo político se encuentra como contrarrelato, como factor perturbador, a la extradición. Es un lugar común, un tópico en la historia de estas instituciones, recordar cómo se actualizan los datos jurídicos datan de los fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX , en que, variándose un criterio secular, se consagró como dogma la inextraditabilidad del delincuente político o, más exactamente, del perseguido político.
La Ley belga de 1833 era la primera en darle el espaldarazo. El delincuente común, al revés de antaño, devino sujeto por antonomasia de los tratados sobre la materia. Por eso se ha llegado a un denominador a los efectos extradicionales como la Carta Magna del extraditurus, del delincuente. Sin embargo, paulatinamente, el campo conceptual de la delincuencia política fue reducido al final sucesivamente al magnicidio, al falsificador de moneda con fines de sabotaje político-económico, al anarquista, al autor de crímenes vandálicos, al genocida, a quien se apodera ilícitamente de aeronaves comerciales en vuelo, etc.
Lord Palmerston afirma que una regla observada más que otra en los tiempos modernos es la no entrega de los refugiados políticos a menos que haya un Tratado
La extradición que tocaba los magníficos desde la cláusula belga (concebida luego del intento de los Jacquín contra Napoleón III , en 1854) llegaría paradójicamente a los propios Jefes de Estado, como se intentó con el Kaiser Guillermo II (1919), sin éxito, y, con éxito, al ex dictador Pérez Jiménez (1959), acusado de peculado, asesinato y otros delitos comunes. Incluso, llegaría a individuos como el ex presidente boliviano García Meza (1994).
El caso de Noriega (1990), juzgado y condenado en Estados Unidos, no fue extraído técnicamente hablando. La institución ha evolucionado así desde los ancestrales de la entrega de Sansón a los filisteos y de los acidos a los espartanos o al acuerdo de Ramsés II con el principio exitoso de Chetta en el año 1933 antes de Cristo hasta pasar por el precursor del libro holandés Provo Klutt, broquelador del concepto «delincuencia política» en su obra De Deditione Profugorum o entrega de los prófugos.
Era el año 1829. Ya en 1802 Luis Gabriel de Bonalde alegaba a la entrega de los refugiados políticos. En 1815 el principio era consagrado en la Cámara de los Comunes por Mac Kintosh. En 1829 Inglaterra invocó este principio y rechazó la entrega a Rusia zarista de uno de los responsables del alzamiento de San Petersburgo.
Y Lord Palmerston afirma que una regla observada más que otra en los tiempos modernos por todos los Estados independientes «grandes o pequeños es la única entrega de los refugiados políticos, un menor de estar obligados por las estipulaciones positivas de un Tratado».