Medida aprobada por el Congreso también alcanza en caso trabajadora este durante el periodo de prueba
Esta mañana el Pleno del Congreso aprobó por mayoría, con 92 votos a favor y 9 abstenciones, el dictamen que anula el despido laboral que tenga como causa el embarazo, nacimiento o lactancia.
El dictamen modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
La propuesta indica, en el artículo 29, que es nulo el despido que tenga por motivos el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Asimismo, la disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Cabe precisar que el presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), sustentó el dictamen señalando que esta iniciativa tiene como objeto expandir la protección contra el despido arbitrario de las mujeres embarazadas o en periodo de descanso pre y postnatal, así como durante el periodo de lactancia.