Estimado lector, sabe usted qué hacer o cómo reaccionar ante una intervención policial vehicular. Si está al frente del volante, debe tener en cuenta que la Policía Nacional puede realizar intervenciones a los vehículos cuando se comete una infracción de tránsito, durante un operativo policial, si se realizan acciones de fiscalización, o si se detecta una actitud sospechosa. Por ello, si está manejando, tenga en cuenta lo siguiente.
1. ¿En qué casos un efectivo policial puede pedir a un conductor que se detenga?
El procedimiento de detener a un conductor solo se da por tres situaciones: (conforme con el artículo 2 del Decreto Supremo 028-2009-MTC)
a) Cuando se ha cometido una infracción flagrante de tránsito. Se produce cuando el efectivo policial percibe directamente la infracción cometida por el conductor en el instante de su comisión en la vía pública.
b) Cuando se encuentre ejecutando un operativo policial, dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes, es decir, las operaciones policiales destinadas a fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial (identificar al conducto y verificar los datos del vehículo).
c) Cuando se encuentre realizando acciones de fiscalización. Estos son programados por la División de la Policía de Tránsito de la PNP, cuya función es dirigir y ejecutar las operaciones policiales de fiscalización para el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial a nivel nacional; así como, subsidiariamente la fiscalización de las normas del transporte en la vía pública y del control y regulación de la circulación vehicular. Aunado a ello, cuentan con el apoyo auxiliar, de unidades asignadas al control de tránsito (personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencia).
2. ¿Qué documentos puede requerir el efectivo policial?
En el momento de la intervención policial, la autoridad de tránsito competente requerirá como máximo los siguientes documentos: (según el artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito, cuya última modificación fue por el el artículo 1 del Decreto Supremo 003-2014-MTC, publicado el 24 abril de 2014)
a) Documento de identidad (DNI).
b) Licencia de conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo que conduce.
c) Tarjeta de identificación vehicular.
d) Certificado de inspección técnica vehicular vigente.
e) Certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o del certificado contra accidentes de tránsito (CAT), cuando corresponda del vehículo que conduce.
f) Si se trata de un vehículo especial, llevará además el permiso de circulación que corresponda.
g) La autorización correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, cuando impida la visibilidad hacia el interior.
Importante: Los efectivos policiales no pueden llevarse los documentos fuera del alcance de la vista de la persona intervenida ni derivarlos a otro efectivo.
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3. ¿Qué pasos que debe seguir la autoridad para la detección de infracciones e imposición de papeletas en la vía pública?
El procedimiento para detección de infracción e imposición de papeletas en vía pública es el siguiente: (conforme con el artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, cuya última modificación se dio mediante Decreto Supremo 017-2019-MTC, del 3 de junio del 2019)
a) Ordenar al conductor que detenga el vehículo, acto seguido debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor.
b) Solicitar al conductor la documentación referida en el punto 1 del presente texto.
c) Indicar al conductor el código y descripción de la o las infracciones detectadas.
d) Consignar en la papeleta de infracción la información de todos los datos que establece el artículo 326 del Reglamento Nacional de Tránsito (fecha de comisión, información básica de conductor y su licencia, número de placa y de tarjeta de propiedad, identificación vehicular, modalidad de servicio, identificación de policía, su firma y del conductor, identificación de testigo y descripción de medio probatorio).
e) Solicitar la firma del conductor. Dejar constancia en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar.
f) Devolver los documentos al conductor, conjuntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención.
4. ¿Cualquier efectivo policial está facultado a levantar papeletas de tránsito?
No, solo el efectivo policial asignado al control del tránsito o al control de carreteras. (conforme con el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito)
a) El efectivo policial asignado al control de tránsito.
Está comprendido por las unidades asignadas al control de tránsito, es decir, al personal policial de comisarias y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú, esto, conforme al D.S. 028-2009-MTC, además, está sujeto a la División de Tránsito y Seguridad Vial, el cual no solo dirige y organiza las operaciones policiales orientadas a fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial a nivel nacional, sino también, regula y dirige el tránsito vehicular y peatonal en la vía pública. (artículo 190 del Reglamento del D.L 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú)
b) El efectivo policial asignado al control de carreteras.
Está sujeto a la División de Protección de Carreteras y su función es planificar y dirigir las operaciones policiales destinadas a brindar seguridad, vigilancia y control policial en las carreteras de la red vial nacional, así como garantizar la libre circulación vehicular y peatonal, velando por el cumplimiento de las normas en materia de tránsito y transporte de pasajeros, finalmente, ejecuta operaciones policiales de fiscalización de las normas de transportes en la red vial nacional. (artículo 193 del Reglamento del D.L 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú)
Importante: Los demás efectivos policiales que detecten un delito flagrante o una infracción grave al Reglamento que imposibilite al conductor continuar con la marcha, deberá conducir al vehículo a la comisaría más cercana, para que allí el personal de tránsito imponga la papeleta que corresponda.
5. ¿Cuál es el procedimiento de intervención policial ante la presunción de estado de ebriedad del conductor?
La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por el efectivo, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. (de conformidad con el artículo 328 del Reglamento Nacional de Tránsito)
De acuerdo con el cuadro de sanciones e infracciones, conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal (0.5 g de alcohol por litro de sangre), o bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse a pasarlo, constituye una infracción muy grave, cuya sanción es una multa de media UIT y suspensión de la licencia de conducir por 3 años. Si además se ocasionó un accidente de tránsito, la multa es de una UIT, la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener una licencia. En ambos casos aplica como medida preventiva el internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir.
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Además, puede configurar el delito de conducción en estado de ebriedad, regulado en el artículo 274 del Código Penal, cuya sanción es pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación.
6. ¿El conductor está obligado a realizar las pruebas solicitadas por la Policía por manejar presuntamente ebrio?
Sí, dado que ante la negativa se establece la presunción legal en su contra. El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite el efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir.(conforme al artículo 94 del Reglamento Nacional de Tránsito).
Además, esta negativa puede configurar el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, regulada en el artículo 368 del Código Penal, que señala: “cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas”.
7. ¿Un efectivo policial puede obligar al conductor a bajar de su vehículo o solicitarle abrir las puertas o maletera de su vehículo?
Un policía solo puede pedirle a una persona que baje de su vehículo cuando existan indicios de estado de embriaguez, o que está conduciendo bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos.
Un efectivo policial solo está facultado para solicitar se le abra las puertas de un vehículo o la maletera en los siguientes supuestos: cuando exista delito fragante, y si existe una orden judicial. En este caso, el conductor se puede exigir la presencia de un fiscal para que ejecute la orden.
En cualquier otro supuesto, la policía no está autorizada para ingresar o revisa el interior del vehículo. El efectivo policial que transgreda sus competencia podría ser denunciado por abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.
8. ¿Los efectivos policiales están obligados a devolver los documentos requeridos? ¿En qué casos puede retenerlos?
En un procedimiento normal el efectivo policial tiene el deber de devolver los documentos solicitados, conjuntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención.
Sin embargo, en una medida preventiva de “retención de licencia de conducir”, el efectivo policial puede retener la licencia de conducir por 24 horas por ser un presunto infractor, y dejando constancia de ello en la papeleta (conforme con el artículo 330 del Reglamento Nacional de Tránsito).
Esta medida puede darse en los siguientes supuestos:
a) Por infracción a la que le corresponde la sanción de suspensión, cancelación definitiva e inhabilitación del titular de la licencia.
b) Cuando el conductor haya llegado al tope máximo de puntos acumulados en el Registro Nacional de Sanciones.
c) Cuando se da un accidente de tránsito con daños personales a terceros.
d) Cuando el conductor acumule dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves.
Cabe recordar que las medidas preventivas de tránsito son provisionales y se configuran con el objeto de salvaguardar la seguridad y la vida de los usuarios de la vía, las medidas preventivas persiguen restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito.
9. ¿Qué hacer ante la intervención arbitraria de un efectivo policial?
En caso de que el efectivo policial actúe de forma presuntamente arbitraria o se produce un hecho irregular, se podrá dar cuenta de ello a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, por eso es necesario que el policía se identifique cuando inicia la intervención. También puede comunicarse al 1818, opción 3. También puede comunicarse a la Defensoría del Pueblo, a través de la línea gratuita 0800-15170.