9 de marzo de 2026

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Atención si no recibiste el aumento de S/ 100 en tu pensión ONP

Atención si no recibiste el aumento de S/ 100 en tu pensión ONP

Conoce cuáles son las razones

Como se recuerda, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aumentó la pensión máxima a S/ 1.000 y aprobó un reajuste de S/ 100. Sin embargo, estas medidas no van para todos los afiliados. Solo van para los pensionistas de jubilación e invalidez que hayan logrado 20 años de aportes a sus pensiones.

Así, muchos afiliados se preguntan por qué a ellos no les tocó el aumento, tras haber cobrado sus pensiones este febrero y verificar que el monto sigue igual. Por eso Infobae Perú consultó a la ONP para recalcar quiénes no percibirán este aumento:

El reajuste está considerado para pensionistas de jubilación e invalidez, pero no a los derechohabientes. Es decir, por ejemplo, ni los esposos ni hijos que cobran pensiones (por viudez y orfandad) percibirán este aumento

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Hay un grupo de pensionistas que reciben la pensión mínima de la ONP, y que ya aumentó en enero de 2025, de S/ 500 a S/ 600, por lo que este reajuste no aplicará para ellos

Asimismo, otros jubilados que reciben pensiones proporcionales tampoco aplicará para este aumento de S/ 100.

Como se sabe, el MEF aprobó el decreto supremo N° 330-2025-EF que instaura un nuevo aumento de pensiones y detalla la pensión máxima de S/ 1.000 que entrega la ONP.

Pero esto solo se aplica en los casos detallados a continuación:

El nuevo monto de pensión para jubilados del régimen general que hayan cumplido 20 años de aportes es de S/ 1.000 (antes de S/ 893), para los que se jubilen y reciban pensión a partir del 1 de enero de 2026

Se dará un aumento de S/ 100 está dirigido a quienes vienen cobrando pensión definitiva (de jubilación por más de 20 años o pensión de invalidez) hasta el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, las pensiones reajustadas no pueden exceder el monto de la pensión máxima nueva establecida, de S/ 1.000. Además, el aumento de S/ 100, se aplicará inclusive para quienes ya hayan recibido un incremento previo en aplicación de la Ley N.º 32123, pero “se otorgará el monto diferencial necesario para completar dicho beneficio”. Es decir, ambos aumentos se contará hasta S/ 100, y no podrán superar los S/ 1.000 tampoco.

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