Se ha iniciado un proceso sancionador contra la empresa de transportes ETSMARSA para asegurar el cumplimiento de las regulaciones del sector
La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) de Lima y Callao ha anunciado que tomará medidas temporales de sanción contra el conductor de la cúster de placa Y1J-761, perteneciente a la compañía ETSMARSA, tras agredir físicamente a un joven estudiante que reclamaba el cobro del medio pasaje, conforme a lo establecido por la ley.
Según se aprecia en las imágenes proporcionadas por el denunciante, identificado como Miguel Espinoza Yalta, de 20 años, tanto el conductor como el cobrador del vehículo agredieron al joven, un incidente que fue documentado por una pasajera presente en el vehículo.
La ATU ha iniciado una investigación sobre la empresa para obtener detalles precisos sobre los agresores y el incidente en cuestión. En caso de confirmarse la negación del cobro del medio pasaje, se impondrá una multa de S/ 990 y se suspenderá temporalmente la autorización del servicio.
La institución hace un llamado a las empresas de transporte a respetar el cobro del medio pasaje en Lima y Callao y recuerda a la población que pueden denunciar estos incidentes con pruebas audiovisuales que permitan identificar tanto la placa del vehículo como la negación del medio pasaje.
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Cartas a Empresas por Cumplimiento de Leyes de Transporte
Además, la ATU ha remitido cartas a 365 empresas con autorización para instarlas a cumplir con la Ley 26271, que regula el derecho a pases libres y tarifas diferenciadas.
El artículo 1 de esta ley establece que: “El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, solo se aplicarán tratándose de miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, alumnos universitarios y de institutos superiores universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos, y escolares”.
De igual modo, el literal 20.4 del artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que “Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano”.
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