Con el objetivo de materializar el incremento de remuneraciones y pensiones d emilitares y policías, se propuso la inclusión de dos articulados para su inclusión en la Ley de Presupuesto 2025.
Dicho dispositivo señala que “es importante exonerar al MINDEF y al MININTER de las restricciones referidas al incremento de remuneraciones y pensiones previstas en el artículo referido a Ingresos de Personal del proyecto de Ley del año 2025; autorizando su incremento; así como la modificación del cálculo para la CTS sea en base al 100% de la remuneración consolidada”.
Por ello priorizan su inclusión en la Ley de Presupuesto, citando lo ahí señalado:
Artículo que permita incremento de Remuneraciones y Pensiones
Se autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, por el ministro de Defensa y por el ministro del Interior, a propuesta de manera conjunta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Perú.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reajustar el monto de las pensiones que se otorga a los pensionistas del Decreto Ley N* 19846, y a los pensionistas de Montepío.
Artículo que permita modificar el Cálculo de la CTS
Modificar el artículo 21 del Decreto legislativo N” 1132 Cálculo de la Remuneración Base para la CTS, a fin de establecer que la remuneración base para la CTS sea equivalente a la Remuneración Consolidada que percibe el personal militar y policial al momento que pasa a la situación de retiro.
Al respecto, desde la familia policial militar se alertó sobre la diferenciación entre las instituciones que asumirán el costo del incremento.
Indicaron que llamó la atención la manera en la que está redactado.
Por ello preguntan ¿por qué se autoriza al MEF el incremento de las pensiones usando un procedimiento distinto al incremento de los activos en la qué sólo se solicita la exoneración de ciertas restricciones?
Agregaron que está redactado de una manera que da a entender que los pliegos MINDEF y MININTER se hacen cargos de los activos y el MEF se hace cargo de los pensionistas.
“¿Por qué hacen esa separación y ese distingo? Están dejando a los pensionistas a merced del MEF”, alertó un miembro de la PNP.