Ayer se concretó la tan ansiada modificación del decreto que dispuso el aumento de policías y militares y se estableció que dichos incrementos serán pensionables y permanentes.
Mediante el Decreto Supremo 057-2025-EF se modificó el numeral 3.4 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, Decreto Supremo que aprobó el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
De este modo, se dispuso que el numeral 3.4 quedará redactado de la siguiente manera: “El reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas del Montepío, es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente”.
El decreto publicado ayer establece que el reajuste de las pensiones se realiza en función de la inflación o de otros factores, el cual tiene como fin compensar, en parte, la pérdida del poder adquisitivo, “por lo tanto, su naturaleza es de carácter pensionable y está sujeto a descuentos o cargas sociales”.
“Con la finalidad de lograr una mejor aplicación respecto de la implementación del reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas del Montepío, resulta necesario modificar el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, estableciendo en forma expresa que el referido reajuste tiene naturaleza pensionable”, reconocieron.
Señalan que mediante el Oficio N° 00173-2025-MINDEF/DM y el Oficio N° 000047-2025-IN-DM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitaron y sustentaron la necesidad de modificar el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2025-EF, a fin de que se establezca en forma expresa que el reajuste de las pensiones tiene naturaleza pensionable.




