Autoridad Única de Transporte: ¿Una solución o una ilusión?

por | Abr 19, 2018 | Opinión

Por Enrique Ocrospoma Pella

El Gobierno Nacional ha presentado el Proyecto de Ley sobre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y ha sido saludado por muchos, como la solución del caos del transporte de Lima. Una esperanza para solucionar las horas perdidas, el costo del servicio sin calidad, el stress de la gente y otros efectos negativos en la economía nacional.

Si bien, considero que es posible una Autoridad Única del Transporte y Tránsito en Lima, que aglutine competencias e instituciones en dichos servicios, pero con el objeto de planificar, normar y supervisar las concesiones y ejecución de obras de Lima Metropolitana; sin embargo, considero que el proyecto como esta planteado, termina siendo una “ilusión”, dado que de esa manera tendríamos una solución, no pronta ni en mediano plazo sino en muchísimos años, con un sacrificio social, no necesariamente justificado.

El proyecto se justifica en la integración de sistemas de transporte público y pago; y establece, a diferencia de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley 27181, en planificar, gestionar, regular, supervisar y promover. En esa línea, le quita toda competencia en materia de transporte a Lima Metropolitana en autorizaciones de buses, taxis, metropolitanos y corredores. Su modelo es el chileno, donde el MTC asume ese rol, con la diferencia, que dicho país asume, administrativamente, la institución, de la desconcentración de funciones de un gobierno central y el peruano constitucionalmente, un modelo de descentralización.

El proyecto en cuestión, a nuestro entender, sufre de varias deficiencias. Diremos algunas. Primero: si la justificación solo es solucionar el problema, que las municipalidades de Lima y Callao, no se ponen de acuerdo (gestión común) para regular las rutas y las autorizaciones de buses y taxis, e integrar sistemas de pago entre el Metro, Metropolitano y Corredores, no se justifica una Ley para ello, sino la aplicación inmediata de parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) de la Ley 27181. Es decir, aplicar su artículo 17.2. ya que si Lima y el Callao no se ponen de acuerdo o no solicitan un arbitraje, es el MTC, el obligado a intervenir y definir la competencia del transporte por la conurbación de ambas ciudades. Lo más fácil sería reafirmar el título de ciudad metropolitana a Lima capital. Y si hay que modificar la ley, sería sólo para afirmar que Lima tiene competencia sobre el Callao en tema de transporte público. Sobre el sistema de pago,  por ejemplo, se puede establecer un sistema informático, de administración y supervisión de los pagos por un fideicomiso en administración. Segundo:  El proyecto, le asigna al ATU una autonomía económica y financiera; sin embargo, su adscripción al MTC y la política de gasto dependiente de éste, limita la mencionada autonomía. En esa línea, era más pertinente ubicarla en la PCM, dado su importancia, elevando sus criterios a una política pública de Estado. Tercero: El proyecto, se circunscribe al problema del transporte, y refiere que la ATU, también, será competente en “infraestructura complementaria”. ¿Se refiere a semaforización inteligente? o sólo a implementar máquinas de cobro integradas a los sistemas de transporte. No es claro, una reforma de transporte sin una reforma de tránsito no es lo más aceptable. Cuarto: se crea un aparato burocrático. ¿Acaso no estaba adscrito al MTC? ¿Es necesario que los representantes de Lima, Callao y de otras instituciones cobren dieta? ¿Un adicional a su sueldo público? Eso no es correcto, ya que reciben un sueldo, y representan a su institución. Es una obligación, no un derecho, sino un deber formal y material. Quinto: la ATU, no es una autoridad única de transporte ya que no tendría competencias en transporte de carga, ni supervisión de plantas de revisiones técnicas, así como tampoco, ver las características de los buses de GNV o híbridos, que serían autorizados por otros estamentos del MTC, conforme se regula actualmente. Sexto: ¿se requiere una modificación legal o constitucional?, ya que el artículo 195.8 (servicios público-transporte colectivo) y artículo 198 (Régimen especial de la capital, Lima) de la Constitución del Estado, le otorga a las Municipalidades, la competencia expresa en el transporte.

Confió, que tanto el ejecutivo como el Congreso, revisarán el proyecto y le darán una forma no sólo constitucional sino dinámica que permita mejorar el transporte que va de la mano del tránsito de una manera, eficiente, objetiva y ágil, con una verdadera Autoridad Única del Transporte y Transito; a favor del ciudadano y de nuestra querida Lima, que se ahoga cada día por falta de aplicación de la ley y porque los que pudieron no cumplieron su rol como debieron.    


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