Defensoría respalda reclamo y rechaza cobros por concepto de Mora
Desde hace varios días, decenas de alumnos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) anunciaron en diversos grupos en redes sociales que la mencionada casa de estudios les había devuelto el dinero que antes les había cobrado por demoras en el pago de las pensiones.
Hace un mes, el estudiante de posgrado Eduardo Abusada, informó que había recuperado más de 1,000 soles que le habían cobrado por demorarse en pagar las boletas. Este cobro, que se realizó por lo que todos conocemos como “mora”, la PUCP lo llama “recargo administrativo” y, de esta manera, estuvo evitando los intereses legales que se aplican en estos casos.
El gran problema es que la PUCP no aplicó la tasa de intereses legales establecida por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) e impuso el pago de medio crédito, que considerando las diversas escalas, estaría entre 145 y 490 soles en pregrado. En el «Folleto informativo» de Tesorería General sobre los Derechos Académicos de la PUCP, se establece lo siguiente:
– Para el caso de la primera boleta
– Para el resto de las boletas que no puedan ser pagadas a tiempo (primer recargo de 15 soles y otro de medio crédito).
¿Y a cuánto equivale medio crédito? Pues depende de la escala de pensiones, que son las siguientes:
Por ejemplo, aquí el caso de un alumno que, por diversos problemas, no pudo pagar las boletas de un ciclo juntas y, por ello, pagó una mora de más de 1,204.20 soles. En el documento, la administración de la PUCP lo llama «recargos», como para evitar que se apliquen las tasas de interés legal. Ese monto de dinero es lo que la administración de la universidad ha cobrado ilegalmente. Los intereses legales establecidos por el BCR son tan mínimos que la devolución debería ser muy cercana a esa cifra, considerando también que la universidad está en la obligación de devolver con intereses devengados.
Anteriormente por un caso similar, el Indecopi ordenó a la universidad Alas Peruanas devolver el dinero a un alumno, además de sancionarla con una multa.
En la Resolución N° 0126-2015/SPC-INDECOPI de la Sala Especializada de Protección al Consumidor, se precisó que, al margen de la denominación que reciban, todos los cobros que realice una entidad educativa con finalidad indemnizatoria frente al incumplimiento de pagos, serán catalogados como cobro de intereses moratorios y no podrán superar los límites establecidos por el BCR.
El lamentable argumento del rector Marcial Rubio es este: Dice que él y su equipo fueron muy conscientes de que estaban incumpliendo la ley, que la desacataron deliberadamente, pero que lo hicieron por un bien mayor: para salvar a nuestra universidad del peligro de su descalabro económico a causa de los aprietos legales en que los había puesto la disputa legal con el arzobispado de Lima.
Precisa que de febrero del 2011 a diciembre del 2016, la PUCP no tenía plata debido al conflicto legal que sostenía con el Arzobispado. Producto de esa demanda, la PUCP no podía dar sus inmuebles en garantía, y por tanto no tenía acceso a créditos bancarios. Estaban agujas.
¿Y? ¿Por qué no cumplió la ley?
Según Rubio, porque si la cumplía “entre 20% y 40%” de los estudiantes dejarían de pagar a tiempo. Según él, le entregaron esa proyección en un informe seguramente titulado “Informe para el Rectorado sobre cómo podemos incumplir la ley”
La Defensoría del Pueblo se pronunció ante los recientes reclamos y protestas de parte de los estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), debido a los cobros ilegales por concepto de mora. Uno de los puntos del comunicado menciona «que la devolución de un cobro indebido alcanza los realizados en los últimos 10 años».
Alicia Abanto, vocera de este órgano autónomo, explicó a este Diario que entre la PUCP y el alumnado existe un contrato de prestación de servicios estudiantiles, el cual se rige bajo las normas del país. Las implicancias de estos contratos recién prescriben a los 10 años.