Autorizan contratar pensionistas de las FF.AA. y Policía en entidades el Estado

Podrán recibir pensión y remuneración y sus labores no deberán ser de seguridad ciudadana ni de seguridad nacional.

por | May 15, 2022 | Actualidad, Titulares

Podrán recibir pensión y remuneración y sus labores no deberán ser de seguridad ciudadana ni de seguridad nacional.

Desde ayer sábado 14 las entidades y empresas del Estado cuentan con la autorización para contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional  en diversas funciones del Estado, entre los que no se encuentra labores de apoyo a la seguridad ciudadana ni a la seguridad nacional.

Así lo determina la Ley Nº 31473, que regula la contratación de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del Perú, publicada el sábado en el boletín de normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con la norma, los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.

La autorización contenida en la presente ley es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular.

También aplica para quienes desempeñan labores como trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.

No podrán apoyar en seguridad

La presente ley tiene como única disposición complementaria la derogación de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, así como sus respectivas modificatorias.

La presente norma lleva la rúbrica del presidente de la república, José Pedro Castillo Terrones y del presidente del Consejo de ministros, Aníbal Torres Vásquez.

La autógrafa de la presente ley fue firmada el 5 de mayo por la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva Prieto, y la Primera vicepresidenta del Congreso de la República, Lady Camones Soriano.


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