Se pagará junto a planilla de pagos de Enero de 2019
En el mes de enero del próximo año, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictara disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de 400 soles por concepto de bonificación por escolaridad para los funcionarios y servidores públicos, así como para determinados pensionistas, entre ellos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situación de actividad y retiro.
El pago de este bono se oficializará mediante decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual será abonado junto a la planilla de pagos del mes de enero del próximo año, como fue fijado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
La bonificación por escolaridad se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220 y del personal de la salud contemplado en el Decreto Legislativo 1153.
También favorecerá a los obreros permanentes y eventuales del sector público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad equivalente a un sueldo.
Los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido en la ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Los docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.