Bono de S/ 400 por Escolaridad 2025 se pagará en enero: ¿quiénes lo recibirán?

La norma, publicada en El Peruano, tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, la cual se abona por única vez en la planilla de pagos de enero de 2025.

por | Ene 13, 2025 | Economía

La norma, publicada en El Peruano, tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, la cual se abona por única vez en la planilla de pagos de enero de 2025.

El Ejecutivo aprobó un decreto supremo que regula el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad correspondiente al Año Fiscal 2025. Este beneficio, que asciende a 400 soles, será entregado a los trabajadores del sector público como parte de las medidas de apoyo económico habituales al inicio del año escolar.

El decreto establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los beneficiarios, así como los plazos y procedimientos para la entrega del monto. Entre los trabajadores que podrán recibir la bonificación se incluyen funcionarios públicos, personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley del Servicio Civil, el régimen CAS, y otros regímenes equivalentes.

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El pago de la bonificación se realizará durante el mes de enero y está destinado a cubrir parcialmente los gastos relacionados con el inicio del año escolar, en apoyo a las familias que afrontan estos compromisos económicos.

La norma, publicada en El Peruano, tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, la cual se abona por única vez en la planilla de pagos de enero de 2025.

¿Quiénes lo recibirán?

En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona por única vez en la planilla de pagos de junio del 2025.

La bonificación se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

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