El Gobierno peruano oficializó el pago del Bono por Escolaridad 2026, que asciende a S/ 400 y se entregará por única vez a trabajadores y pensionistas del sector público como apoyo económico ante el inicio del año escolar.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N.º 002-2026-EF, que reglamenta la Bonificación por Escolaridad 2026, estableciendo que este beneficio ascenderá a S/ 400 por persona y se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2026 para la mayoría de los trabajadores del sector público.
Esta bonificación forma parte de las medidas incluidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y busca ayudar a aliviar los gastos que generan los estudios al inicio del año escolar.
¿Quiénes recibirán el bono?
El Bono por Escolaridad 2026 (S/ 400) se otorga a un amplio grupo de trabajadores públicos y pensionistas, entre ellos:
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Funcionarios y servidores nombrados o contratados bajo distintos regímenes laborales del Estado.
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Docentes universitarios.
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Personal de salud.
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Obreros permanentes y eventuales del sector público.
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Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
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Pensionistas a cargo del Estado.
Fechas de pago y excepciones
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Mes de enero de 2026: La bonificación se paga en la planilla correspondiente a ese mes para la mayoría de trabajadores públicos.
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Caso excepcional: Para profesores y auxiliares de educación contratados bajo la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.º 29944), el pago se realiza en la planilla del mes de junio de 2026, debido a disposiciones específicas en la normativa.
Requisitos y situación laboral
Para acceder al bono, el trabajador debe:
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Estar laborando al momento de la vigencia del decreto, o encontrarse en descanso vacacional, licencia con goce de haber o percibiendo subsidios legales.
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Contar con mínimo tres meses de antigüedad en su entidad; si no cumple este requisito, la bonificación se paga de forma proporcional según el tiempo trabajado.
Además, el bono no es considerado como parte de la remuneración para efectos de cálculo de otros beneficios ni se encuentra sujeto a descuentos por cargas sociales o aportes a pensiones.




