Cambio en pensiones de FF.AA. y PNP benefician las uniones de hecho

El pleno del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1133, dispositivo que establece la homologación de los derechos en las pensiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que iniciaron sus carreras a partir del 10 de diciembre del 2012.

La propuesta contó con 104 votos en primera votación, tras un amplio debate y fue exonerada de segunda votación.

Se incluye a la unión de hecho en los tipos de pensión de sobrevivientes, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Civil, sumándose así a las ya existentes por orfandad, viudez y ascendencia.

Un punto clave de la reforma es que la pensión de viudez será equivalente al 100% de la que percibía o hubiera podido recibir el fallecido, salvo cuando concurra con beneficiarios de la pensión de orfandad. En tales casos, se aplicará un reparto proporcional de la pensión, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo 1133, como indicó la fuente informativa.

Se precisa también que, cuando concurran simultáneamente la pensión de viudez y orfandad, estas serán distribuidas en 50 % para cada uno de los beneficiarios, respectivamente.

El dispositivo añade que, en caso de existir más de un hijo beneficiario, la pensión de orfandad será distribuida de manera proporcional, sin superar el máximo del 50 % dispuesto.

La aprobación incluye cambios significativos en el porcentaje de aportación al régimen pensionario. A partir de ahora, el porcentaje de aporte se incrementará del 19% al 25% de la remuneración pensionable.

De este nuevo porcentaje, un 15% será responsabilidad del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, mientras que el 10% restante será cubierto por el Estado, según indica el portal de noticias.


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