“Cambios abruptos por tenencia afectan psicológicamente al niño”

Antero Flores Araoz, ex presidente del Congreso, opina que magistrados de familia deben respetar en veredictos el Interés Superior del Niño.

por | Ago 24, 2020 | Sin categoría

Antero Flores Araoz, ex presidente del Congreso, opina que magistrados de familia deben respetar en veredictos el Interés Superior del Niño.

“Medida que ordena que padre sea despojado de su hijo contraviniendo las leyes por un fallo judicial, puede generar una queja ante la OCMA y la propia Junta Nacional de Justicia”, aseguró.

Por Roberto Sánchez R.

El doctor Antero Flores Araoz, ex Presidente del Congreso de la República, dio su opinión en charla con LA RAZÓN respecto al fallo de La Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Lima,  que atenta contra el Interés Superior del Niño, al anular una sentencia en primera instancia que ratificaba la tenencia de un menor a favor de su padre y ordenar entregárselo a la madre, que no cumple desde hace tres años con una sentencia de alimentos, desentendiéndose de su hijo, al cual no lo visita hace más de cuatro años. Aquí la entrevista.

¿Cómo aprecia usted que la Primera Sala de Familia otorgue un fallo favorable de tenencia a una madre que incumple una sentencia por alimentos a su menor? 

Cuando tanto en la sociedad como en la magistratura hay que resolver diferendos familiares como son los temas de familia, donde hay de por medio la custodia de un menor, los magistrados tienen que ver necesariamente el Interés del Superior del que Niño, no de los padres, ¿Qué es lo que interesa a la sociedad? Que el niño esté bien. Y si se había demostrado que este menor estaba bien con el padre, pues la madre se había desentendido del mismo, después de algunos años no se puede revertir esa figura, porque el perjudicado va a ser el niño. Ahora si la madre tiene una sentencia de alimentos la Sala de familia debió alertarse de ello antes de dar su fallo que va contra la ley.

¿La ley especifica que cuando una persona tiene o ha perdido un juicio por alimentos no puede abrir la acción legal de tenencia?

Esa disposición legal es más clara que el agua. Es un tema estrictamente civil pero  los derechos que corresponden al Interés Superior del Niño están en el artículo 97 del Código del Niño y del Adolescente, donde está bastante bien especificado y claro. Es contundente y no hay vuelta que darle.

¿En este caso se aprecia que hay un atentado contra el debido proceso, porqué además la madre nunca pidió la tenencia del menor mediante una reconvención?

Si la madre nunca lo pidió dentro del proceso al niño entonces los integrantes de la Sala de Familia realmente han cometido prevaricato. Si el niño está bien con él padre, sin ningún tipo de cuestionamientos no se puede entender el cambio dispuesto por los magistrados superiores. Hay que entender también que cuando se producen este tipo de cambios abruptos sobre la tenencia, el niño sufre psicológicamente y este sufrimiento puede convertirse en somático, por ello es tan importante ver el Interés Superior del Niño por sobre todas las cosas y al parecer no lo tomaron en cuenta.

¿Por qué si a pesar que en la entrevista con la psicóloga y la asistenta social el niño respondió que quería vivir con su padre, el fallo de la Primera Sala de Familia da la tenencia a la madre?

En el Interés Superior del Niño tiene que considerarse dónde es que el menor se siente cómodo y en este caso el niño identificó que se sentía cómodo viviendo con su padre en las diversas entrevistas por el equipo multidisciplinario. Por eso es que la visión de los magistrados de una sala decisoria es muy importante velar siempre por el Interés Superior del Niño, lo cual extrañamente no ocurrió.

¿En el proceso hubo una audiencia única de saneamiento procesal donde se evaluaron los puntos controvertidos y la decisión del menor fue de quedarse a vivir con su padre y la sala no lo tomó en cuenta?

Sin ninguna duda, sabemos perfectamente que en forma general el niño, en la minoría de edad, cuando es un bebe, o cuando es un chico menor de 5 años de edad, se entiende que estaría mejor con la madre, pero esa no es una regla total absoluta. Hay excepciones porque no todas las madres acreditan o demuestran solvencia de maternidad, como reflejaría este caso. Ahora si la Sala de Familia se pronunció sin tomar en cuenta los puntos controvertidos realmente están contraviniendo lo que manda la ley, y estarían cometiendo un pronunciamiento ilegal que tendría que tomarlo en cuenta las autoridades judiciales.

¿Qué opina que existan fallos sesgados con una visión prejuiciosa que perjudica al accionante por ser hombre?

Muchas veces hay ese sesgo, porque existe esa endémica creencia de que los niños en disputa por tenencia van a estar mejor con la madre. Pero no es así siempre. Hay casos en que realmente las madres que repudian a los hijos, no se encargan de la manutención y prefieren incluso estar alejadas, por eso hay abuelos que crían a sus nietos, que es  muy injusto. Hay madres que quieren hacer su vida como les da la gana. En consecuencia, es un prejuicio absurdo creer que todas las madres son sacrosantas. No es verdad, muchas lo son, pero hay excepciones.

¿El padre ha tomado la decisión de denunciar a la Sala de Familia ante la OCMA?

En este caso si el padre se siente afectado por este fallo ilegal cometido por la Sala de Familia tiene todo su derecho de presentar una queja ante la OCMA por el mal accionar de los magistrados en una atentatoria contra los principios de la normatividad legal, pudiendo acudir también ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) inclusive.

Los integrantes de La Primera Sala de Familia de la Corte Superior de LIma, integrada por Edgar Padilla Vásquez, Luz María Capuñay y Nancy Coronel Aquino, quienes ordenaron despojar a un menor de su padre y entregárselo a la madre, que hace tres años no cumple con una sentencia de alimentos, contraviniendo el artículo 97 del Código del Niño y el Adolescente.


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