Candidatos a JNJ aprobados podrán asumir el cargo

Defensor del Pueblo presenta iniciativa

por | May 2, 2024 | Política

Defensor del Pueblo presenta iniciativa

El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una iniciativa legislativa para habilitar de forma extraordinaria que los postulantes aprobados en el proceso de selección para integrar la Junta Nacional de Justicia (JNJ) asuman sus roles como miembros plenos en dicha entidad.

El proyecto de Ley N°7/DAD23-DP tiene por objetivo optimizar el funcionamiento y la sostenibilidad de la JNJ al proponer cambios en la Ley Orgánica de la institución. Estas modificaciones implican designar como miembros suplentes, en orden de méritos, a los candidatos aprobados en el concurso.

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Josué Gutiérrez presentó una propuesta para permitir que los candidatos aprobados en el proceso de selección de la Junta Nacional de Justicia asuman sus roles de forma excepcional.

Josué Gutiérrez presentó una propuesta para permitir que los candidatos aprobados en el proceso de selección de la Junta Nacional de Justicia asuman sus roles de forma excepcional.

Además, se incluye una disposición transitoria para permitir de manera excepcional que los aprobados en el concurso anterior sean considerados como miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia.

“Habilítese de manera excepcional a los candidatos aprobados que figuren en el cuadro final de la Segunda Convocatoria del Primer Concurso de Méritos para la elección de los miembros de la JNJ, con la finalidad de asumir el cargo de miembro suplente en estricto orden de méritos de conformidad con el artículo 9 de la presente ley”, se lee en la propuesta.

El defensor del Pueblo justifica su propuesta señalando que la Ley Orgánica de la JNJ establece que los miembros suplentes de este organismo son siete, a diferencia de lo especificado en la Constitución, que solo menciona siete miembros titulares, dejando que los suplentes sean convocados según el orden de mérito en el concurso.

“Tal como se puede apreciar, existe una diferencia a la vista entre lo normado en la Constitución y lo regulado en la Ley Orgánica, puesto que el texto constitucional no fija ni mucho menos limita el número de suplentes a ser elegidos, limitación que sí figura en la Ley Orgánica”, precisa.

En esa línea, considera que modificación busca alinear la Ley Orgánica con la Constitución, que no limita el número de suplentes a siete y prioriza el criterio meritocrático en la selección de los miembros de la JNJ.


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