Por: Julio Cesar Gago Vicuña
El mundo se encuentra aterrado y conmocionado por la presencia del VIRUS COVID 19 conocido como CORONAVIRUS que ya está en casi todo el mundo y que ha causado innumerables muertes y miles de afectados, al margen de los perjuicios económicos a la económica mundial, y que seguramente crecerá los próximos días.
Desafortunadamente ante esta crisis social, en la que la humanidad debe protegerse aparecen los inescrupulosos que ven cómo un gran negocio y es así que vemos a diario que productos de necesidad urgente como son mascarillas, alcohol, gel, jabón etc. etc. se están comercializando a precios increíbles que superan 100 veces su valor.
Ante esta conducta resulta necesaria la intervención del Ministerio Publico, en razón a que esta conducta típica de ACAPARAMIENTO Y ESPECULACION, resultan delitos establecidos en nuestro ordenamiento penal, y que son sancionados por los arts. 234 y 236 del Código Penal vigente, que condena a sus autores con una pena privativa de hasta 6 años de prisión
Artículo 234 del Código Penal : Especulación el productor fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados Oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días multa.
Artículo 236 del Código Penal AGRAVANTES los delitos previstos en este capítulo se cometen en época de conmoción o calamidad pública la pena, será de una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de 6 años.
Cuando resulta necesaria la participación de toda la comunidad para protegernos y salvaguardar la vida humana aparecen personajes delincuenciales con la intención de obtener ventaja, lo que debemos denunciar y requerir al Ministerio Público así como a las autoridades policiales su intervención y sanción a este tipo de hechos delictivos.
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(*) Abogado penalista.