Rechaza acusaciones y afirma que solo buscan difamarlo
Por intermedio del presente conducto Notarial solicito a usted, a fin de rechazar las afirmaciones falsas e inexactas que se propalaron en la edición impresa del diario LA RAZÓN los días 04 y 05 de setiembre del presente año, en la nota publicada NINO PEÑALOZA NO QUIERE REEMBOLSAR MANUTENCIÓN A MADRE DE SUS HIJOS; y que dentro del plazo que establece la Ley, proceda Ud. a dejar de publicar y rectificar la falsa información en un mismo espacio y en carátula tal como publicó estos titulares que se difundió en los días señalados, en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el Art. 2 Inc. 7 de la Constitución Política del Perú, señalando los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
PRIMERO.- Debo señalar que en estas dos ediciones de fecha 04 y 05 de setiembre del presente año se menciona que la madre de mis hijos BARBARA HERNÁNDEZ CINTRON, me reclama la suma de S/. 300.000.00 (Trescientos mil 00/100 soles), lo cual es falso, siendo que estas publicaciones tendenciosas solo buscan difamarme y tratar de confundir una decisión judicial, que todo medio periodístico debe salvaguardar sobre todo cuando se habla del honor y reputación de las personas, más aun mencionando y exponiendo a mis hijos en estos temas mediáticos.
SEGUNDO.- En tal sentido, le manifiesto que todo periodista tiene la obligación de rectificar las informaciones falsas que propalen a través de cualquier vía, sea ésta escrita o televisada, en tanto afecten el honor o reputación de las personas. Ello, en vista de que la rectificación es un derecho reconocido tanto en la Constitución Política del Perú (art. 2 inc.7), como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 14,1), en atención a que ni la libertad de expresión ni prensa pueden amparar afirmaciones tendenciosas que afectan la honra y buena reputación.
TERCERO.- Por todo ello, en su condición de director periodístico, usted no puede negar, ni mucho menos desobedecer la mencionada obligación legal de rectificar las informaciones falsas que se difundieron a través de la edición impresa del diario La Razón. Su oportuna rectificación contribuirá a una correcta formación de la opinión libre y a corregir la información falsa que ha sido difundida.
CUARTO.- Finalmente, debo indicarle que el ejercicio del derecho de rectificación no impide interposición de otro tipo de acciones de carácter penal (querellas por delitos contra el honor) o civil (indemnización por daños y perjuicios), pues la propia disposición constitucional señala que la rectificación del medio se efectúa “sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.