El distinguido penalista Iván Torres La Torre, manifestó que, antes de pensar en someter al menor infractor a una medida restrictiva de su libertad, internándolo en un centro de rehabilitación para menores, habría que determinar si el padre del menor infractor cumplió cabalmente con todos los deberes de cuidado con respecto al arma, en la medida que éste tiene la calidad o condición de garante frente al arma utilizada por su menor hijo.
El letrado refirió que los menores infractores merecen un trato de sumo cuidado para establecer su grado de responsabilidad, más aún si, como en este caso del Colegio Trilce, el menor no presenta antecedentes. Por dicha razón, recluirlo en un centro de rehabilitación de menores, sería desproporcionado.
Asimismo, el penalista agregó que este hecho marcará la estabilidad psicológica y el factor emotivo del menor infractor, por lo tanto, las medidas deben ser de rehabilitación médica y socioeducativa.
Si, como producto de las investigaciones se encontraran evidencias de que el padre del menor infractor no cumplió con su deber de garante, aquél podría ser investigado por el delito de homicidio culposo, por la omisión de su deber de cuidado, precisó el connotado penalista.