Colaboración ineficaz, el premio al corruptor

por | Mar 30, 2019 | Opinión

Sergio Tapia T.

La colaboración eficaz se aplica para promover información útil para la persecución penal, y se compensa mediante premios que disminuyen la pena que merecería ser aplicada a tal colaborador.

En realidad, es impropio usar el término delatar, para describir la acción que realiza el colaborar eficaz; pues, etimológicamente delatar es acusar o denunciar, y sólo puede ejercer denuncia quien no es partícipe del delito, sino en este caso un tercero. Además, propiamente, del agredido o de sus representantes.

La colaboración eficaz es un proceso, un juicio. Que se sigue a una persona responsable de un delito. Y que, dada las características del delito o de la organización que lo perpetra, se requiere contar con información para develar la identidad de los otros responsables –jefes y cómplices, autores intelectuales y ejecutores–, información que sólo es posible de obtener si se acuerda un convenio de colaboración de rebaja de la pena, en función de la calidad de la información proporcionada y corroborada.

Usualmente el colaborador eficaz mantiene su identidad en secreto, para cuidarlo de las represalias que pudiera sufrir de la parte de la organización de delincuentes.

Para los casos que se están viendo, todos relacionados con corrupción por empresas constructoras, los presuntos delitos están debidamente documentados y probados, sin mayor exigencia investigativa: Está la obra realizada, están los contratos y adendas suscritos, se sabe quién es el constructor y quien el funcionario que suscribió el contrato y todos los demás funcionarios que intervinieron en el proceso de contratación.

Bastarían las pericias pertinentes para establecer la realidad de la ingeniería desplegada y la idoneidad de sus costos, para determinar si hubo sobrevaloración en el pago del Estado. Suficiente para iniciar el proceso, y castigar por igual al ciudadano depredador de los dineros del Estado y al funcionario público deshonesto y delincuente. ¿Por qué y para qué perdonar al corruptor, y sólo castigar al corrompido?

Que el Ministro de Justicia tiene responsabilidad política, sí. Y, debería ser defenestrado. Porque existe el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, publicado el 30 de marzo de 2017, que reglamenta la aplicación del proceso de colaboración eficaz. Es decir, el Ministro de Justicia, asume la responsabilidad política de lo que suceda con la aplicación de la colaboración eficaz encomendada a los fiscales.

Es un caso excepcional, pues lo usual es que los procesos judiciales sean normados por una ley, y corresponda a los jueces dar cuenta de sus actuaciones, de su responsabilidad funcional. Pero, en la colaboración eficaz, el Ministro de Justicia, al regular reglamentando este proceso, de colaboración eficaz, asume una responsabilidad política. Más aún, cuando depende del Ministerio de Justicia la “dotar de eficacia” a la colaboración eficaz, como lo dice desde su título este Reglamento.

Es increíble que la corrupción haya podido contaminar a los funcionarios destinados a la lucha contra la corrupción. Y, eso se debe a la inútil aplicación de la colaboración eficaz, cuando no es necesaria, según el delito, y según los agentes que lo perpetran: el corruptor y el que es corrompido.


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