Comisión Ad Hoc debe elaborar padrón

por | Ene 28, 2019 | Actualidad

No debe haber excluidos y devolución debe ser con intereses

El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara Paredes, señaló que la Comisión Ad Hoc es la encargada de elaborar el padrón de devolución según mandato de la Ley 29625.

El líder de los fonavistas recordó que de acuerdo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional la Ley 30114 y su Decreto Supremo 016 quedaron fuera del orden jurídico y por lo tanto ya no hay excluidos.

Señaló que los fonavistas seguirán cobrando los adelantos que otorga el gobierno. ‘Esto no puede parar, la idea es que todos deben cobrar incluidos los que por alguna razón fueran marginados por deudas con el Banco de Materiales, obras de saneamientos, agua y desagüe

Alcántara Paredes sostiene diariamente reuniones informativas con los fonavistas que tienen dudas sobre su reincorporación al padrón y especialmente los que no pueden cobrar el adelanto porque no tienen completa su historia laboral.

La fórmula

Como se recuerda, el pasado 24 de noviembre, el presidente del TC, Ernesto Blume dio a conocer que su institución había declarado inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, por lo que se dio un plazo de vacatio sententiae de un año, que deberá ser computado a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial “El Peruano”.

“Plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surta todos sus efectos”, se lee en la sentencia del TC.

Esto quiere decir, según el abogado Natale Amprimo, que durante un año se seguirán realizando las devoluciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30114, mientras que el Congreso junto con el Ejecutivo corrigen la norma de acuerdo a lo propuesto por el TC.

El TC señaló que la fórmula que se vaya a emplear “debe asegurar que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización (intereses)”.


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