La iniciativa legislativa señala que las actas deberán ser publicadas en el Portal Transparencia del Estado, exceptuando los que se traten de asuntos de “inteligencia y orden interno”.
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La Comisión de Descentralización del Congreso aprobó este miércoles el proyecto de Ley que establece la obligatoriedad de publicar el contenido de las actas y agendas del Consejo de Ministros, antes y después de que se realicen sus sesiones. Esta medida se aprobó con 17 votos a favor.
«Se aprueba por unanimidad el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1963/2021-CR, que dispone la publicidad de las sesiones del Consejo de Ministros», se lee en el comunicado publicado por dicho grupo de trabajo en Twitter.
Se aprueba por unanimidad el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1963/2021-CR, que dispone la publicidad de las sesiones del Consejo de Ministros. pic.twitter.com/CYVZAdR7LT
— Comisión de Descentralización (@cdescentraliza) March 8, 2023
La propuesta, dictaminada por unanimidad, indica que las agendas de los consejos de ministros deben publicarse antes de que empiecen.
De igual manera, las actas que surjan de dichas reuniones entre el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el resto de ministros deben difundirse públicamente luego de 24 horas de su aprobación.
La presidente de la Comisión de Descentralización, Diana Gonzáles, de la bancada de Avanza País, enfatizó que estas disposiciones fortalecerán la transparencia y permitirán un mejor acceso a la información generada desde el Consejo de Ministros.
Excepciones del proyecto de Ley
El iniciativa original se originó en la bancada de Podemos Perú, por iniciativa del congresista José Elías Avalos. Luego de su debate y análisis, se emitió el dictamen que se aprobó hoy.
La propuesta legislativa establece la modificación del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), dictaminando la obligación de que tanto las actas como las agendas de las sesiones del Gabinete Ministerial deben ser publicadas en el Portal de Transparencia del Estado.
Sin embargo, se remarca que serán exceptuados de dicha difusión pública “los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional, u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia”.
“El presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros”, se señala en la iniciativa legislativa.
Finalmente, en una disposición complementaria se indica que las actas y sesiones del Gabiente que fueron aprobadas con anterioridad deberán ser publicadas en los 30 días posteriores a la promulgación de esta ley.