Conoce la forma legal de dejar tus bienes a tu cónyuge o conviviente
En esta oportunidad abordaremos la situación del cónyuge o conviviente supérstite. Definiremos los conceptos de cada uno de ellos en relación a su derecho de heredar los bienes dejados por la pareja.
Diferencias entre el cónyuge y el conviviente
Si bien ambas figuras están bajo el amparo de nuestra Constitución, existen ciertas diferencias y según el profesor Juan Carlos del Águila las que mencionaremos a continuación son las más resaltantes:
- Para que acontezca el matrimonio debe realizarle un acto jurídico solemne ante municipalidad pertinente y para que exista una unión de hecho, debe realizarse un procedimiento notarial o judicial.
- El matrimonio genera la configuración de una sociedad conyugal, mientras que la unión de hecho no, de allí que los únicos que son llamados cónyuges son los que se encuentran casados entre sí. Aclaramos estos términos porque son comúnmente mal empleados. Los hijos nacidos dentro del matrimonio son denominados hijos matrimoniales y los nacidos dentro de una unión de hecho, son considerados hijos extramatrimoniales.
- La unión de hecho puede concluirse por simple acuerdo entre las partes o por decisión unilateral de uno de ellos, mientras que el matrimonio se concluye tras realizarse un trámite notarial, municipal o judicial que así lo determine (como es claro estamos dejando de lado mencionar las situaciones naturales como lo es la muerte del conviviente o cónyuge).
- La unión de hecho, origina una sociedad de bienes que se sujeta a un régimen similar al de sociedad de gananciales mientras que en el matrimonio se puede escoger por dos regímenes patrimoniales: La sociedad de gananciales y separación de patrimonios.
- Los cónyuges tienen deberes tipificados a su cargo como lo son el deber de
asistencia mutua, fidelidad y cohabitación, mientras que los miembros de la unión de hecho no tienen estos deberes que los aten.
Una última diferencia enfocada a la sucesión intestada en caso de las figuras de cónyuge y conviviente supérstite es que, al momento de presentar la solicitud, ya sea ante notario o por vía judicial, presentan documentos diferentes aparte de los protocolares, la cónyuge presentará la partida de matrimonio, mientras que la conviviente presentará la inscripción de unión de hecho.
La legítima
La legítima es aquella porción de la herencia que el testador no puede disponer libremente, en caso este tenga herederos forzosos, pudiendo ser estos sus hijos y descendientes, padres o ascendientes, su cónyuge y de ser el caso el sobreviviente de la unión de hecho. Lo mencionado está regulado en los artículos 723 y 724 del Código Civil.
El fundamento de la legítima es el deber de piedad que debe existir entre los miembros de la familia. Fue pues un correctivo contra la libertad absoluta del testador establecida por la ley de las Doce Tablas. Es importante señalar que no se tomaba en cuenta la calidad de heredero, sino los vínculos de sangre. Así la persona favorecida aun renunciando a la herencia, conservaba siempre su derecho a la legítima porque le correspondía por un título distinto del sucesorio y, si bien ambas coincidían a menudo, no había sin embargo que identificar el uno con el otro. (Fernández Arce, 2014, pp. 233-234).
La legítima aparece entonces como una manifestación de solidaridad familiar, como una prolongación del deber de asistencia, y lo hace por influjo de la jurisprudencia, que empezó a considerar el testamento del que fallecía sin dejar una porción conveniente de sus bienes a sus parientes más próximos, como obra de una mente enferma o perturbada, no necesariamente como obra de un demente o que tuviera que producirse prueba de esta incapacidad, bastaba una simple apariencia de insanía derivada de la irrazonabilidad del acto. (Zárate del Pino, 1998, pp. 189-190).
La legítima del cónyuge supérstite
El cónyuge al igual que los hijos, padres, descendientes y ascendientes tienen calidad de herederos forzosos, sin embargo, se menciona específicamente las porciones que hereda con los familiares consanguíneos o afines antes mencionados y resulta en lo siguiente:
- El cónyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.
- El cónyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos.
- Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.
Esto según los artículos 822, 824 y 825 de Código Civil. Además, complementar que la legítima del cónyuge supérstite es independiente del derecho concepto dela liquidación de los bienes matrimoniales, conforme al
artículo 730 del Código Civil.
La legítima del conviviente supérstite
En el caso de la conviviente supérstite también es amparada por nuestro Código Civil al igual que al cónyuge supérstite, ambos se mencionan en el artículo 724 del mencionado cuerpo normativo, dándoles calidad de herederos forzosos.
Por lo cual para la legítima de la conviviente supérstite se aplican las mismas reglas que en la sucesión intestada y por lo tanto las mismas que el punto
anterior, en cuanto a la porción que les corresponde legalmente si concurre con los familiares consanguíneos y afines.
Se tiene en claro que, si bien hay cierta preferencia por el matrimonio, por la forma en cual se redactó el Código Civil, esto no significa que se excluya de alguna manera al conviviente que debidamente formalizó a unión de hecho dicha relación.
Por lo que en ambos casos, no importa esta preferencia, ya que ambos tienen a su disposición las herramientas legales para hacer valer sus derechos frente a los familiares tanto del cónyuge como conviviente causante. Debiendo heredar los bienes y deudas junto a los hijos o padres, en el caso que estos estuvieran con vida o íntegramente si estos no lo están.
Para finalizar, si un documento importante que debe presentar la cónyuge supérstite ante el notario o juzgado es su partida de matrimonio que fue inscrita en Reniec y la conviviente presentará el acta de inscripción de unión de hecho realizado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).