En el marco de la lucha contra la criminalidad y organizada, sobre todo las extorsiones, las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones contribuirán de manera activa a erradicar las comunicaciones ilegales provenientes de establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
Así lo plantea el proyecto de ley 10228, del congresista José Luna Gálvez, portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Perú, que plantea que las operadoras de telecomunicaciones, como Claro, Movistar, Bitel y Entel, son responsables por el uso prohibido del servicio de telecomunicaciones para establecer comunicaciones con fines delictivos.
Por ello, propone que sean ellas las obligadas al retiro de las antenas de telefonía móvil o satelital y cualquier dispositivo de telecomunicaciones, con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario, alrededor de los penales.
“Las empresas operadoras deberán adoptar mecanismos que impidan las comunicaciones ilegales en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como coadyuvar a los sistemas y equipos de seguridad tecnológica implementados por ellos y las entidades competentes”, señaló el parlamentario.
El proyecto de ley que, si bien se debe salvaguardar los derechos de acceso a las telecomunicaciones de las poblaciones aledañas, en las zonas restringidas y de alta seguridad, primará el derecho a la seguridad ciudadana.
El proyecto de ley propone modificar el Decreto Legislativo 1688, que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
“No podemos permanecer impasible ante le incremento de la criminalidad cada vez más violenta. Las extorsiones se han incrementado con una estela de brutales asesinatos. Todos debemos asumir nuestra responsabilidad y las empresas operadoras de telecomunicaciones no deben ser la excepción. Cuentan con la tecnología, el conocimiento e incluso el personal capacitado para detectar el uso inadecuado sus señales y antenas de telefonía móvil en áreas prohibidas, como los centros penitenciarios y juveniles”, subrayó el parlamentario.
Luna Gálvez explicó que, en cuanto al plazo para que las operadoras a solicitud del Ministerio Público, del INPE o de la Policía proporcionen la información sobre datos de titularidad del equipo móvil y del abonado, así como el reporte de llamadas realizadas, debe ser dentro de las 24 horas de haber sido solicitado.
“Nos encontramos frente a elementos empleados para la comisión de graves delitos que es necesario atender y desbaratar”, indicó.
Otro aspecto que resulta fundamental corregir son las sanciones qué tanto el MTC como Osiptel podrían imponer a las operadoras por el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia tan importante, la seguridad ciudadana, por lo que se determina que la aplicación de una multa sería la sanción más leve a la operadora.